Regl. 5655, art. IV-5
Rescisión de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. IV-5
El Presidente de la Junta de Subastas 0 el Jefe de la División de
Compras podrá recomendar al Director Ejecutivo la rescisión del contrato
entre la Autoridad y el licitador a quien se le haya adjudicado la buena pro
en una subasta cuando el licitador favorecido se niegue a cumplir con
exactitud los requisitos o condiciones de la subasta o contrato. Si el
contratista o licitador favorecido, por causa justificada, no pudiere cumplir
las condiciones del contrato 0 subasta, podrá solicitar la extensión del
perÃodo para la ejecución o el cambio que se necesite en las condiciones
expresando por escrito las razones que tenga para ello. Luego de estudiar
la petición se recomendará al Director Ejecutivo la aceptación o denegación
de la solicitud.