Regl. 5655, art. IV-I

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. IV-I

La función de compras representa un servicio cuyo objetivo primordial es tramitar la contratación y entrega de equipo y materiales necesarios para las operaciones, en la fecha y sitio más convenientes, en las cantidades requeridas y de la calidad deseada, tratando siempre de obtener los precios más bajos sin sacrificar los factores antes mencionados. Para obtener los mejores precios, términos y condiciones conviene promover la competencia entre suplidores y esto se facilita utilizando el Sistema de Subastas. Con el fin de lograr las transacciones más convenientes a los intereses de la Autoridad se dispone lo siguiente: A. Todas las compras de equipo y materiales a efectuarse, se harán según se define en la Sección II de este artículo, excepto aquellas específicamente excluidas de este Reglamento. B. La División de Compras y los Programas conseguirán el mayor número de licitadores que sea posible, hasta donde sea conveniente a los intereses de la Autoridad. C. En los siguientes casos no será necesario cumplir con el requisito de subasta: 1. Cuando el Director Ejecutivo apruebe una negociación directa por considerarla más conveniente a los mejores intereses de la Autoridad. En estos casos se seguirá el siguiente procedimiento. a. Al preparar la Requisición, quien la origina someterá la misma para la aprobación del Director de Finanzas si la compra no excede de $5,000. Las compras en exceso de $5,000.00 las aprobará el Director Ejecutivo o el funcionario en quien él delegue. b. Deberá incluirse la siguiente información: 1. Que hay presupuesto disponible en el caso de Inversiones Capitalizables. 2. Descripción completa del artículo 0 servicio y precio aproximado. 3. Nombre y dirección del suplidor. 4. Razones que justifican la compra directa. c. Cuando, previo asesoramiento técnico o económico, el Jefe de la División de Compras considere que dicha compra directa no es la más conveniente para la Autoridad, así lo informará por escrito al Director Ejecutivo antes de tramitar la Requisición de Compra. d. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por haber un solo suplidor con carácter de exclusividad, se pondrá en la requisición una nota al Jefe de la División de Compras o a la persona en quien él delegue indicando esta situación. e. Cuando los precios están regulados por ley, excepto cuando exista la posibilidad de obtener precios más bajos mediante subasta. f. Cuando los precios puedan obtenerse de los contratos del Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda 0 de cualquier otra agencia O instrumentalidad del Gobierno, excepto cuando exista la posibilidad de obtener precios más bajos mediante subasta.
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