Regl. 5655, art. IV-I
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. IV-I
La función de compras representa un servicio cuyo objetivo
primordial es tramitar la contratación y entrega de equipo y materiales
necesarios para las operaciones, en la fecha y sitio más convenientes, en las
cantidades requeridas y de la calidad deseada, tratando siempre de obtener
los precios más bajos sin sacrificar los factores antes mencionados.
Para obtener los mejores precios, términos y condiciones conviene
promover la competencia entre suplidores y esto se facilita utilizando el
Sistema de Subastas.
Con el fin de lograr las transacciones más convenientes a los
intereses de la Autoridad se dispone lo siguiente:
A. Todas las compras de equipo y materiales a efectuarse, se
harán según se define en la Sección II de este artÃculo,
excepto aquellas especÃficamente excluidas de este
Reglamento.
B. La División de Compras y los Programas conseguirán el
mayor número de licitadores que sea posible, hasta donde sea
conveniente a los intereses de la Autoridad.
C. En los siguientes casos no será necesario cumplir con el
requisito de subasta:
1. Cuando el Director Ejecutivo apruebe una negociación
directa por considerarla más conveniente a los mejores
intereses de la Autoridad. En estos casos se seguirá el
siguiente procedimiento.
a. Al preparar la Requisición, quien la origina someterá
la misma para la aprobación del Director de Finanzas
si la compra no excede de $5,000. Las compras en
exceso de $5,000.00 las aprobará el Director
Ejecutivo o el funcionario en quien él delegue.
b. Deberá incluirse la siguiente información:
1. Que hay presupuesto disponible en el caso de
Inversiones Capitalizables.
2. Descripción completa del artÃculo 0 servicio y
precio aproximado.
3. Nombre y dirección del suplidor.
4. Razones que justifican la compra directa.
c. Cuando, previo asesoramiento técnico o económico, el
Jefe de la División de Compras considere que dicha
compra directa no es la más conveniente para la
Autoridad, asà lo informará por escrito al Director
Ejecutivo antes de tramitar la Requisición de Compra.
d. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por
haber un solo suplidor con carácter de exclusividad, se
pondrá en la requisición una nota al Jefe de la
División de Compras o a la persona en quien él
delegue indicando esta situación.
e. Cuando los precios están regulados por ley, excepto
cuando exista la posibilidad de obtener precios más
bajos mediante subasta.
f. Cuando los precios puedan obtenerse de los contratos
del Servicio de Compra y Suministro del
Departamento de Hacienda 0 de cualquier otra
agencia O instrumentalidad del Gobierno, excepto
cuando exista la posibilidad de obtener precios más
bajos mediante subasta.