Regl. 2307, art. 1-3
Funciones de la Oficina de Sustento de Menores
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 1-3
A. Funciones Generales
1. La oficina llevará a cabo todas las gestiones necesarias para hacer cumplir con las obligaciones alimenticias que
tienen los padres ausentes con sus hijos, y en defecto de aquellos,
los parientes obligados a ello por ley; para la localización de
padres ausentes; y para establecer la filiación en casos de niños
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nacidos fuera de matrimonio.
2. La oficina será responsable por hacer cumplir el
Programa.
B. Funciones Especificas
1. En el caso de que la oficina no sea la que lleve a
cabo la totalidad de las operaciones y funciones del Programa,
podrá establecer convenios u acuerdos con otras agencias intraestatales para que éstas realicen funciones u operaciones especificas necesarias, y será responsable de que dichas agencias y
su personal cumplan con los requisitos del Programa.
2. La oficina establecerá con otras jurisdicciones los
acuerdos O convenios necesarios para la realización de los propósitos del Programa.
3. La oficina será responsable por la recaudación y
distribución de las pensiones alimenticias.
4. La oficina proveerá los servicios para recaudar pensiones alimenticias, para la localización de padres y para establecer la paternidad a toda persona que lo solicite, en los
casos y en la forma prescrita por este Reglamento.
5. La oficina establecerá un sistema de récords, expedientes y archivos sobre sus clientes; un sistema contable y
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fiscal sobre sus gastos, recaudaciones y desembolsos, y de récords
sobre todas las gestiones realizadas para la localización de los
padres ausentes; y elaborará todos los informes que requieran los
estatutos y reglamentos federales y locales.
6. La oficina mantendrá un sistema para evaluar la eficacia
y efectividad del Programa para planificar su desarrollo y para
solicitar fondos federales y locales de acuerdo con las necesidades
del Programa.
7. La oficina cumplirá con los requisitos establecidos por
los estatutos y reglamentos federales y locales que tengan como
finalidad el cumplimiento de los propósitos del Programa. A estos
efectos elaborará las enmiendas necesarias al plan del Programa,
alterará su estructura administrativa O de cualquier fase de las
operaciones del Programa.
8. El Secretario podrá mediante Orden Administrativa asignar nuevas funciones a la oficina a los fines de que se cumplan
los propósitos del Programa.