Regl. 2307, art. 1-3

Funciones de la Oficina de Sustento de Menores

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 1-3

A. Funciones Generales 1. La oficina llevará a cabo todas las gestiones necesarias para hacer cumplir con las obligaciones alimenticias que tienen los padres ausentes con sus hijos, y en defecto de aquellos, los parientes obligados a ello por ley; para la localización de padres ausentes; y para establecer la filiación en casos de niños PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO II 10 nacidos fuera de matrimonio. 2. La oficina será responsable por hacer cumplir el Programa. B. Funciones Especificas 1. En el caso de que la oficina no sea la que lleve a cabo la totalidad de las operaciones y funciones del Programa, podrá establecer convenios u acuerdos con otras agencias intraestatales para que éstas realicen funciones u operaciones especificas necesarias, y será responsable de que dichas agencias y su personal cumplan con los requisitos del Programa. 2. La oficina establecerá con otras jurisdicciones los acuerdos O convenios necesarios para la realización de los propósitos del Programa. 3. La oficina será responsable por la recaudación y distribución de las pensiones alimenticias. 4. La oficina proveerá los servicios para recaudar pensiones alimenticias, para la localización de padres y para establecer la paternidad a toda persona que lo solicite, en los casos y en la forma prescrita por este Reglamento. 5. La oficina establecerá un sistema de récords, expedientes y archivos sobre sus clientes; un sistema contable y PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO II 11 fiscal sobre sus gastos, recaudaciones y desembolsos, y de récords sobre todas las gestiones realizadas para la localización de los padres ausentes; y elaborará todos los informes que requieran los estatutos y reglamentos federales y locales. 6. La oficina mantendrá un sistema para evaluar la eficacia y efectividad del Programa para planificar su desarrollo y para solicitar fondos federales y locales de acuerdo con las necesidades del Programa. 7. La oficina cumplirá con los requisitos establecidos por los estatutos y reglamentos federales y locales que tengan como finalidad el cumplimiento de los propósitos del Programa. A estos efectos elaborará las enmiendas necesarias al plan del Programa, alterará su estructura administrativa O de cualquier fase de las operaciones del Programa. 8. El Secretario podrá mediante Orden Administrativa asignar nuevas funciones a la oficina a los fines de que se cumplan los propósitos del Programa.
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