Regl. 5655, art. VI-5
Tramitación de la Requisición
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. VI-5
A. Antes de enviar la requisición al Director de Finanzas, el
Programa deberá verificar si otras áreas de la Autoridad
tienen los artÃculos a ordenarse.
B. Se enviará original y dos (2) copias a la Oficina de Finanzas
y se retendrá una copia en el origen.
C. Luego de haber sido aprobadas por el Director de Finanzas,
las requisiciones serán referidas a la División de Compras
para iniciar el proceso de compras.
D. La División de Compras examinará la requisición para ver si
está debidamente llena. Si está correcta, le dará el número
que le corresponde en el orden correlativo (caso número),
devolverá una copia con el número del caso al solicitante y le
dará curso, según se dispone más adelante en este
Reglamento.
E. Si la requisición no está en orden, el Jefe de la División de
Compras podrá devolverla a su origen con las observaciones
pertinentes, haciendo constar la fecha de la devolución.
F. Si el Jefe de la División de Compras considerase que la
requisición no procede por razones de peso, podrá
recomendar el rechazo de la requisición al Director Ejecutivo
Auxiliar o al Director ejecutivo explicando las razones para
rechazarla. De ser aprobada su reclamación, devolverá la
requisición al origen con la explicación pertinente.
G. Cuando una requisición ha sido rechazada, el solicitante
podrá apelar la decisión ante el Director Ejecutivo.
H. Cuando se determine el importe real de la orden, la Sección
de Compras le notificará a la División de Presupuesto para
que proceda a efectuar los ajustes correspondientes.