Regl. 5655, art. V-1

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. V-1

A. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Junta de Subastas 0 el Jefe de la División de Compras, podrán exigir la prestación de los diferentes tipos de fianzas, como por ejemplo: fianza de licitación (bid bond) y fianzas de ejecución y pago (payment and performance bond), que garanticen el cumplimiento del contrato. Tal estipulación se insertará en los pliegos de subasta al momento de anunciarla. En el caso en que se haya anunciado una subasta sin este requisito, no se podrá requerir la prestación de fianzas después de abiertos los pliegos de proposiciones. B. Las fianzas pueden ser prestadas en metálico, en bonos al portador de los Gobiernos de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cheques certificados a favor de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico o mediante certificado de una compañía de seguros de reconocida solvencia económica.
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