Regl. 5655, art. V-3
Recibo de fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. V-3
A. Recibo de Fianzas
Las fianzas serán recibidas y estarán bajo la custodia de la
División de Tesorería de la Autoridad. El recaudador oficial
expedirá un recibo al licitador. Las fianzas en efectivo o
cheque certificado serán depositadas por el recaudador oficial
en la cuenta corriente, con crédito a una cuenta en sus libros
de "Depósitos de Fianzas Recibidas". El montante de esta
fianzas deberá estar siempre disponibles para devolución.
B. Devolución de fianzas, a solicitud del suplidor
El licitador, al finalizar la prestación de su servicio, solicitará
por escrito la devolución de la fianza al Jefe de la División de
Tesorería. Al devolver la fianza, la División de Tesorería
solicitará del licitador el recibo expedido a éste cuando
depositó la fianza. En los casos de fianzas prestadas en
efectivo O cheque certificado y que fueran previamente
depositados en el banco, la División de Tesorería expedirá
cheques de la Autoridad a favor de los licitadores, con cargo
a la cuenta "Depósitos de Fianzas Recibidas".