Regl. 5655, art. V-3

Recibo de fianzas

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. V-3

A. Recibo de Fianzas Las fianzas serán recibidas y estarán bajo la custodia de la División de Tesorería de la Autoridad. El recaudador oficial expedirá un recibo al licitador. Las fianzas en efectivo o cheque certificado serán depositadas por el recaudador oficial en la cuenta corriente, con crédito a una cuenta en sus libros de "Depósitos de Fianzas Recibidas". El montante de esta fianzas deberá estar siempre disponibles para devolución. B. Devolución de fianzas, a solicitud del suplidor El licitador, al finalizar la prestación de su servicio, solicitará por escrito la devolución de la fianza al Jefe de la División de Tesorería. Al devolver la fianza, la División de Tesorería solicitará del licitador el recibo expedido a éste cuando depositó la fianza. En los casos de fianzas prestadas en efectivo O cheque certificado y que fueran previamente depositados en el banco, la División de Tesorería expedirá cheques de la Autoridad a favor de los licitadores, con cargo a la cuenta "Depósitos de Fianzas Recibidas".
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