Regl. 5655, art. V-4

Confiscación de fianzas

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. V-4

Cuando fuere necesario confiscar una fianza, el Director Ejecutivo, previo asesoramiento del Jefe de la División de Compras 0 cualquier otro oficial de la Autoridad, intervendrá en el caso y solicitará del Departamento de Servicios Legales que entable el procedimiento que corresponda. Para esto explicará el caso por escrito a dicho Departamento y pondrá el expediente a su disposición.
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