Regl. 5655, art. V-4
Confiscación de fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. V-4
Cuando fuere necesario confiscar una fianza, el Director
Ejecutivo, previo asesoramiento del Jefe de la División de
Compras 0 cualquier otro oficial de la Autoridad, intervendrá en
el caso y solicitará del Departamento de Servicios Legales que
entable el procedimiento que corresponda. Para esto explicará el
caso por escrito a dicho Departamento y pondrá el expediente a
su disposición.