Regl. 5655, art. XIII-1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XIII-1
A. Ningún funcionario de la División de Compras suministrará,
a persona alguna, información relacionada con cantidad,
descripción, especificaciones, pagos, etc. de materiales o
servicios comprados, a comprarse o que estén en trámites de
adquisición, a menos que sea autorizado por el Jefe de la
División de Compras.
B. Toda comunicación oral o escrita con el suplidor relacionada
con la adquisición de artÃculos o servicios, se hará a través del
Jefe de la División de Compras, excepto en aquellos casos
especiales relacionados con adquisición de bienes inmuebles
0 de servicios técnicos, profesionales, o expertos en que el
Director Ejecutivo estime que la transacción debe efectuarla
directamente el Director Ejecutivo o la persona que él
designe.
C. Cualquier compra que sea efectuada directamente al suplidor
sin seguirse las disposiciones de este Reglamento será
responsabilidad del funcionario que la efectúa.
D. Ningún funcionario de la Autoridad podrá ejercer su
influencia para que se adjudique una orden en beneficio de
un suplidor y en detrimento de los mejores intereses de la
Autoridad.
E. La cancelación de una Orden de Compra 0 cambios de la
misma se hará a través de la División de Compras, excepto en
los casos de órdenes emitidas por los Programas, los cuales
harán directamente ellos.