Regl. 5655, art. XIII-1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XIII-1

A. Ningún funcionario de la División de Compras suministrará, a persona alguna, información relacionada con cantidad, descripción, especificaciones, pagos, etc. de materiales o servicios comprados, a comprarse o que estén en trámites de adquisición, a menos que sea autorizado por el Jefe de la División de Compras. B. Toda comunicación oral o escrita con el suplidor relacionada con la adquisición de artículos o servicios, se hará a través del Jefe de la División de Compras, excepto en aquellos casos especiales relacionados con adquisición de bienes inmuebles 0 de servicios técnicos, profesionales, o expertos en que el Director Ejecutivo estime que la transacción debe efectuarla directamente el Director Ejecutivo o la persona que él designe. C. Cualquier compra que sea efectuada directamente al suplidor sin seguirse las disposiciones de este Reglamento será responsabilidad del funcionario que la efectúa. D. Ningún funcionario de la Autoridad podrá ejercer su influencia para que se adjudique una orden en beneficio de un suplidor y en detrimento de los mejores intereses de la Autoridad. E. La cancelación de una Orden de Compra 0 cambios de la misma se hará a través de la División de Compras, excepto en los casos de órdenes emitidas por los Programas, los cuales harán directamente ellos.
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