Regl. 5655, art. XII-1
Devoluciones
Length: 130 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XII-1
A. Disposiciones Generales
1. A veces ocurre que el material recibido no está de acuerdo
con la descripción 0 las especificaciones; está defectuoso,
está incompleto, la cantidad servida es mayor que la
ordenada o que, por alguna razón, no pueda utilizarse.
Cuando esto ocurra se procederá a devolver dicho material
siguiendo las siguientes formas:
a. Toda devolución de artículos adquiridos en el
Mercado Local o en el exterior se hará directamente
por cada Programa al suplidor, con notificación a la
División de Compras de la Oficina Central.
b. La persona que efectúe la devolución preparará un
Conduce en original y dos (2) copias que será firmado
por el conductor que transporte el material del
Programa al lugar de entrega. Retendrá una copia y
entregará el original y copia al conductor.