Regl. 5655, art. XII-1

Devoluciones

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XII-1

A. Disposiciones Generales 1. A veces ocurre que el material recibido no está de acuerdo con la descripción 0 las especificaciones; está defectuoso, está incompleto, la cantidad servida es mayor que la ordenada o que, por alguna razón, no pueda utilizarse. Cuando esto ocurra se procederá a devolver dicho material siguiendo las siguientes formas: a. Toda devolución de artículos adquiridos en el Mercado Local o en el exterior se hará directamente por cada Programa al suplidor, con notificación a la División de Compras de la Oficina Central. b. La persona que efectúe la devolución preparará un Conduce en original y dos (2) copias que será firmado por el conductor que transporte el material del Programa al lugar de entrega. Retendrá una copia y entregará el original y copia al conductor.
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