Regl. 5655, art. XII-2
Devoluciones al Mercado Local
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XII-2
A. El conductor entregará el material directamente al suplidor y
le exigirá su firma en el original y copia del Conduce,
entregándole el original. Además, le exigirá una Nota de
Devolución o Crédito.
B. El conductor entregará el duplicado del Conduce juntamente
con la Nota de Devolución o de Crédito a la persona que
efectuó la devolución, quien remitirá estos documentos a la
División de Compras de la Oficina Central, o del Programa
concernido.