Regl. 5655, art. XII-2

Devoluciones al Mercado Local

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XII-2

A. El conductor entregará el material directamente al suplidor y le exigirá su firma en el original y copia del Conduce, entregándole el original. Además, le exigirá una Nota de Devolución o Crédito. B. El conductor entregará el duplicado del Conduce juntamente con la Nota de Devolución o de Crédito a la persona que efectuó la devolución, quien remitirá estos documentos a la División de Compras de la Oficina Central, o del Programa concernido.
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