Regl. 5655, art. XII-3

Devoluciones al Mercado Exterior

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XII-3

A. Se procederá a notificar al suplidor concernido, por medio del teléfono o correspondencia, indicando las razones de la devolución, procediendo luego a devolver la mercancía por la vía que prefiera el suplidor, quien vendrá obligado a pagar todos los gastos de transportación, seguro, manejo y entrega, o cualquier otro gasto que surgiera relacionado con la devolución.
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