Regl. 5655, art. XII-4

Reclamaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XII-4

A. Cuando sea necesario establecer una reclamación por mercancía recibida con desperfectos 0 mercancía recibida incompleta, la cual no pueda ser resuelta en el acto por la persona que reciba, dicha reclamación deberá establecerla el Jefe de la División de Compras, quien, de creerlo necesario, referirá el caso al Asesor Legal. B. La persona que recibió y examinó el material notificará inmediatamente cualquier deficiencia y motivo para la reclamación a la División de Compras o al Contralor del Programa. De no hacerlo, se responsabilizará por la pérdida.
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