Regl. 5655, art. XII-4
Reclamaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XII-4
A. Cuando sea necesario establecer una reclamación por
mercancía recibida con desperfectos 0 mercancía recibida
incompleta, la cual no pueda ser resuelta en el acto por la
persona que reciba, dicha reclamación deberá establecerla el
Jefe de la División de Compras, quien, de creerlo necesario,
referirá el caso al Asesor Legal.
B. La persona que recibió y examinó el material notificará
inmediatamente cualquier deficiencia y motivo para la
reclamación a la División de Compras o al Contralor del
Programa. De no hacerlo, se responsabilizará por la pérdida.