Regl. 1235, art. 3-3

1- Toda persona, natural O jurídica, O

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 3-3

grupo de personas, que desee realizar excavaciones, remociones y dragados de los componentes de la corteza terrestre para uso comercial, en terrenos públicos O privados dentro de los límites geográficos de Puerto Rico, deberá solicitar un permiso en el formulario DOP-101 en original y tres copias. Este formulario será provisto por el DEPARTAMENTO.
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