Regl. 1235, art. 3-3
1- Toda persona, natural O jurÃdica, O
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 3-3
grupo de personas, que desee realizar excavaciones, remociones y dragados de los componentes de la corteza terrestre para uso comercial, en terrenos públicos O privados
dentro de los lÃmites geográficos de Puerto Rico, deberá
solicitar un permiso en el formulario DOP-101 en original
y tres copias.
Este formulario será provisto por el DEPARTAMENTO.