Regl. 5655, art. XV-1

Reglamento de Compras.

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. XV-1

Este Reglamento empezará a regir treinta (30) días después de su inscripción en el Departamento de Estado, previa aprobación por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Sin embargo, toda orden iniciada previo a la fecha de la aprobación de este Reglamento se regirá por las disposiciones del Reglamento anteriormente en vigor. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1997. MIGUEL A. MUNOZ MUNOZ migual 4. ming JOSE M. QUINONES PEREZ Presidente Miembro LUIS A. CORDERO Miembro TOLEDO OBDULIO Miembro MELÉNDEZ MENA Menn GOUND JOSÉ A. VILLAMIL FREYTES Miembro cent. CERTIFICACIÓN Yo, Alving Rivera Renta, abogado y Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, CERTIFICO: Que el presente documento es una copia fiel y exacta del original del Reglamento de la Compras de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico el cual consta de 20 folios. Expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de julio de 1997. Alving Rivera Renta Secretario Junta de Gobíerno Certificación #97-07-04 5655 2 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
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