Regl. 5656, art. 1 dup2

Se someterá a la acción de la Junta de Subasta, de

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Cite as Reglamento Núm. 5656, Art. 1 dup2

acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos subsiguientes de este reglamento, las siguientes transacciones: a) La adjudicación de contratos para construcciones permanentes de la Autoridad cuyo costo sea mayor de $25,000.00, una vez la construcción haya sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad. b) Compra de materiales, equipo y piezas por un monto mayor de $30,000.00. c) Cualquier transacción que el Director Ejecutivo específicamente someta a la acción de la Junta de Subasta.
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