Regl. 5656, art. 1 dup2
Se someterá a la acción de la Junta de Subasta, de
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Cite as Reglamento Núm. 5656, Art. 1 dup2
acuerdo con los procedimientos establecidos en los artÃculos subsiguientes
de este reglamento, las siguientes transacciones:
a) La adjudicación de contratos para construcciones
permanentes de la Autoridad cuyo costo sea mayor de
$25,000.00, una vez la construcción haya sido aprobada por la
Junta de Gobierno de la Autoridad.
b) Compra de materiales, equipo y piezas por un monto mayor
de $30,000.00.
c) Cualquier transacción que el Director Ejecutivo
especÃficamente someta a la acción de la Junta de Subasta.