Regl. 2307, art. 1-4

Envio de las Recaudaciones de Pensiones

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 1-4

Alimenticias a Otras Jurisdicciones A. Plazo: Cuando la Oficina recaude pensiones alimenticias para otras jurisdicciones, enviará dichas recaudaciones a las agencias que administran el Programa en las jurisdicciones correspondientes, no más tarde de los diez (10) días siguientes al último día del mes en que se hizo cada recaudación. B. Forma: La División enviará las recaudaciones hechas para otras jurisdicciones en la forma que dispongan los estatutos y las reglamentaciones federales.
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