Regl. 2307, art. 1-4
Envio de las Recaudaciones de Pensiones
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 1-4
Alimenticias a Otras Jurisdicciones
A. Plazo:
Cuando la Oficina recaude pensiones alimenticias para
otras jurisdicciones, enviará dichas recaudaciones a las agencias
que administran el Programa en las jurisdicciones correspondientes,
no más tarde de los diez (10) dÃas siguientes al último dÃa del
mes en que se hizo cada recaudación.
B. Forma:
La División enviará las recaudaciones hechas para otras
jurisdicciones en la forma que dispongan los estatutos y las
reglamentaciones federales.