Regl. 5656, art. 1 dup3
El presidente de la Junta podrá recomendar al Director
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Ejecutivo la rescisión del contrato entre la Autoridad y el licitador a quien
se le haya adjudicado la buena pro en una subasta cuando el licitador
favorecido no cumpla con exactitud los requisitos o condiciones de la
subasta o contrato. Si el contratista o licitador favorecido, por causa
justificada, no pudiere cumplir las condiciones del contrato o subasta, podrá
solicitar de la Junta de Subasta la extensión del perÃodo para la ejecución o
el cambio que se necesite en las condiciones expresando por escrito las
razones que tenga para ello. La Junta, luego de estudiar la petición,
recomendará al Director Ejecutivo la aceptación o denegación de la
solicitud.