Regl. 5656, art. 1 dup5

Este reglamento empezará a regir a los treinta (30) días de su

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Cite as Reglamento Núm. 5656, Art. 1 dup5

radicación en el Departamento de Estado, previa aprobación por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Sin embargo, toda orden iniciada previo a la fecha de la aprobación de este Reglamento se regirá por las disposiciones del Reglamento anteriormente en vigor.. En San Juan, Puerto Rico a3 de abril de 1997. migues a ming MIGUEL A. MUNOZ MUNOZ Williams JOSE M. QUINONES PEREZ Presidente Miembro Obdulio Inclindg men OBDULIO MELENDEZ MENA Miembro JOSE A. VILLAMIL FREYTES Miembro CERTIFICACIÓN Yo, Alving Rivera Renta, abogado y Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, CERTIFICO: Que el presente documento es una copia fiel y exacta del original del Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico el cual consta de 13 folios. Expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de julio de 1997. Alving Rivera Renta Secretario Junta de Gobierno Certificación #97-07-05
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