Regl. 5656, art. 1 dup5
Este reglamento empezará a regir a los treinta (30) dÃas de su
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radicación en el Departamento de Estado, previa aprobación por la Junta de
Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Sin embargo, toda orden
iniciada previo a la fecha de la aprobación de este Reglamento se regirá por las
disposiciones del Reglamento anteriormente en vigor..
En San Juan, Puerto Rico a3 de abril de 1997.
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MIGUEL A. MUNOZ MUNOZ
Williams JOSE M. QUINONES PEREZ
Presidente
Miembro
Obdulio Inclindg men
OBDULIO MELENDEZ MENA
Miembro
JOSE A. VILLAMIL FREYTES
Miembro
CERTIFICACIÓN
Yo, Alving Rivera Renta, abogado y Secretario de la Junta de Gobierno
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, CERTIFICO:
Que el presente documento es una copia fiel y exacta del original del
Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
el cual consta de 13 folios.
Expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de julio
de 1997.
Alving Rivera Renta
Secretario
Junta de Gobierno
Certificación #97-07-05