Regl. 5656, art. 3
En los casos considerados por la Junta, ésta recibirá y
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Cite as Reglamento Núm. 5656, Art. 3
evaluará, por sà o a través de técnicos consejeros, todas las proposiciones
recibidas y procederá a recomendar al Director Ejecutivo la adjudicación de
la buena pro al postor cuya proposición, a juicio de la Junta, fuese la más
beneficiosa a los intereses de la Autoridad.