Regl. 5656, art. 5-VI
Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 5656, Art. 5-VI
Sección I: Las transacciones a que se hace referencia en el ArtÃculo
V, quedan sujetas a la siguiente reglamentación:
A- Pliegos de Subasta:
1. La Junta enviará directamente o a través de la División
de Compras o de cualquier otra unidad adecuada,
invitaciones para oferta de cada subasta a aquellos
suplidores que a su entender puedan estar interesados en
la transacción envuelta. Si la Junta lo creyere
conveniente, podrá publicar anuncios en periódicos de
circulación general.
2. En la invitación a subasta, la Junta incluirá los
requisitos que creyere conveniente.
3. Para la apertura de pliegos de subastas deben fijarse
fechas razonables que permitan al mayor número de
licitadores el concurrir con sus precios.
B- Consideración de Ofertas
1. Las ofertas recibidas en contestación a invitaciones a
subasta, se conservarán en la oficina del Secretario de la
Junta de Subasta y las mismas deberán mantenerse
secretas hasta la fecha y hora fijadas para la apertura de
los pliegos de subasta.
2. Las ofertas de los licitadores deberán venir en sobres
cerrados y sellados y no se aceptarán sobres abiertos en
ningún momento.
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3. Los pliegos de ofertas recibidos para cualquier subasta
se abrirán en la fecha y hora indicadas en la invitación a
subasta. Para este acto se necesitará el quórum de la
Junta, según establecido en el ArtÃculo III, Sección 1.
4. Al efectuarse la apertura de los pliegos de subasta se
tomará el nombre de las personas asistentes y la firma o
entidad que represente. Una vez abiertos y leÃdos en alta
voz los pliegos de proposiciones, el Presidente, o
cualquiera de los miembros de la Junta, pondrá sus
iniciales y la fecha en cada una de sus hojas.
5. Toda oferta remitida por mensajero o traÃda a mano
por el licitador que llegue después de la fecha y hora
fijadas para la apertura de pliegos, será rechazada. Esta
será devuelta al licitador si asà lo solicitare.
6. Las ofertas que se reciban por correo serán
consideradas siempre que el matasellos del correo
indique que el sobre fue depositado con tiempo
suficiente para llegar antes de la fecha y hora de apertura
prefijada en los pliegos de subastas. Si el matasellos del
correo indica que el sobre no fue depositado con tiempo
suficiente para llegar a manos de la Junta antes de la
fecha y hora de apertura, se considerará que ha habido
negligencia de parte del licitador, y, por lo tanto, su
oferta no será considerada. Estos pliegos de ofertas no
considerados serán devueltos al licitador si asà lo
solicitare.
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7. Cuando la demora en el recibo de un pliego de
proposiciones obedezca al hecho de que el licitador no
usó franqueo suficiente, se considerará esto como
negligencia del licitador. Estos pliegos serán devueltos si
el licitador lo solicitare.
8. En caso de duda en cuanto a si un pliego fue o no
depositado en el correo con anticipación suficiente para
llegar a tiempo antes de la fecha y hora fijadas para la
apertura, deberá consultarse a un oficial responsable del
correo, y su decisión sobre el particular será aceptada por
la Junta.
9. Para los efectos de recibo de pliegos, se considerará
que ha llegado tarde cualquier proposición que venga en
sobre marcado por máquinas registradoras de franqueo,
cuando tales pliegos lleguen después de la hora fijada
para la apertura.
10. La Junta podrá considerar, en beneficio de los
intereses de la Autoridad de Tierras, ofertas alternas,
pero al tiempo de hacer la adjudicación no viene
obligada a aceptar tales ofertas alternas aunque sean más
bajas que la oferta principal que se solicita.
11. Todos los pliegos de proposiciones deberán ser
firmados en tinta o lápiz-tinta por el licitador. No se
aceptarán firmas estampadas con sello de goma O de otra
forma mecánica. Un pliego de proposiciones que no
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venga debidamente firmado, pero que venga
acompañado de cartas explicativas, las cuales estén
firmadas de puño y letra del licitador, será considerado,
ya que estos documentos firmados indican que fue la
intención del licitador el firmarlo; y en este caso, se le
permitirá y se le exigirá al licitador firmar su pliego para
que pueda ser considerado.
12. En aquellos casos en que después de un anuncio de
subasta sólo se recibe una oferta, ésta podrá ser aceptada
si la Junta de Subasta considerase que los precios
cotizados son razonables.
13. Ningún licitador podrá retirar su pliego de
proposiciones una vez abierta la subasta. Solamente se
concederá el derecho a retirar un pliego de proposiciones
cuando el licitador radique una solicitud por escrito a tal
efecto con anterioridad a la fecha y hora fijadas para la
apertura de los pliegos.
14. Cualquier error cometido en un pliego de
proposiciones será la responsabilidad única y exclusiva
del licitador; y la aceptación de una oferta asà presentada
obligará al licitador a aceptar la adjudicación y vendrá
obligado a entregar el material adjudicádole, salvo en el
caso que la diferencia en precio sea tan desproporcionada
y tan fuera de razón que, de aceptarla, constituyera dicha
acción un grave perjuicio a los intereses del licitador.
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C Adjudicación de Subastas
1. La Junta de Subasta deberá examinar cuidadosamente
todas las ofertas sometidas y procederá a hacer sus
recomendaciones al Director Ejecutivo para la
adjudicación con la mayor rapidez posible y dentro de
los perÃodos de opción establecidos en los pliegos de
subastas. Esta diligencia en la adjudicación se hace
necesaria para evitar que las fluctuaciones del mercado
puedan afectar las ofertas ya recibidas.
2. La Junta de Subasta hará sus recomendaciones al
Director Ejecutivo para que adjudique la subasta al mejor
postor, teniendo para ello en cuenta, no solamente el
montante de la oferta, sino todas las condiciones y
circunstancias que, por su naturaleza, hagan más
beneficiosa la proposición. En caso de que dos o más
personas hubieran presentado proposiciones iguales y
éstas resultaren ser las más ventajosas, la Junta de
Subasta podrá, si lo creyere más conveniente, celebrar
pujas a viva voz después de abrirse las proposiciones. En
las pujas a viva voz tomarán parte solamente las personas
que hubieren presentado las proposiciones más
ventajosas.
3. La Junta de Subasta no recomendará se adjudique
una proposición al postor más bajo, 0 más alto, según
fuere el caso, cuando dicho postor al adjudicársele
contratos anteriores haya defraudado a la Autoridad en
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forma alguna; o en aquellos casos en que haya dejado de
cumplir con los términos estipulados en los pliegos; o
cuando los records de la Autoridad demuestren con
hechos comprobados que dicho postor no está en
condiciones de cumplir con las exigencias del contrato u
orden.
4. El hecho de que una subasta requiera precios por
partidas no obligará a la Junta de Subasta a rechazar una
oferta condicionada a base de cotización integral si al
comparar el total de dicha oferta resultare más bajo, o si
dicha cotización integral resultare más ventajosa a los
mejores intereses de la Autoridad. En otras palabras, la
adjudicación se hará a la proposición que resultare más
ventajosa, bien sea partida por partida, o mediante la
combinación de partidas.
5. Después de abierta la subasta, la Junta no podrá
cambiar ninguno de los términos o estipulaciones de la
misma. Asimismo, no se permitirá a ningún licitador
modificar su proposición en forma alguna, una vez
abiertos los pliegos de subasta.
6. En el caso de que exista un error en la extensión de los
precios unitarios, el montante del precio unitario
cotizado regirá para los efectos de la adjudicación.
7. En casos de empate, y, cuando tanto los precios como
las demás condiciones y términos de las proposiciones
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sean idénticos y no haya otra forma justa para hacer la
adjudicación, ésta podrá hacerse por sorteo o mediante
pujas a viva voz, según lo acordare la Junta. En estos
casos los licitadores cuyas proposi-ciones sean idénticas,
serán previamente citados con suficiente anticipación
para permitirles concurrir.
8. Como norma para salvaguardar los intereses de la
Autoridad, la Junta de Subasta, a menos que medien
circunstancias especiales, no recomendará la división o
prorrateo de la cantidad de la partida empatada entre los
licitadores.
9. Las ofertas que se reciban por una cantidad o número
menor al de las cantidades que se especifican en la
subasta, podrán ser aceptadas por la Junta si asà conviene
a los mejores intereses de la Autoridad.
10. La aceptación de una oferta constituye un rechazo
tácito de todas las demás proposiciones que hayan sido
sometidas por los licitadores.
11. A menos que se dispusiere otra cosa en este
Reglamento, toda oferta que se someta condicionada por
el licitador en forma tal que cambie o modifique las
condiciones originalmente estipuladas, será rechazada
por la Junta.
D. Fianzas
.Cuando las necesidades del servicio asà lo requieran, la
Junta podrá exigir la prestación de los diferentes tipos de
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fianzas, como por ejemplo, fianzas de licitación (Bid
Bond) y fianzas de ejecución y pago (Payment and
Performance Bond), que garanticen el cumplimiento del
contrato que formalizará la División Legal de la
Autoridad después de adjudicada la subasta. Tal
estipulación se insertará en los pliegos de subasta al
momento de anunciarla. En el caso en que se haya
anunciado una subasta sin este requisito, la Junta no
podrá requerir la prestación de fianzas después de
abiertos los pliegos de proposiciones.
2. Las fianzas pueden ser prestadas en metálico, en
bonos al portador de los Gobiernos de Estados Unidos
de América 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en cheques certificados a favor de la Autoridad de Tierras
de Puerto Rico, o mediante certificado de una compañÃa
fiadora de reconocida solvencia.
E. Reclamaciones
1. La Junta de Subasta tendrá jurisdicción en aquellas
reclamaciones que se relacionen únicamente con errores
cometidos por el licitador al momento de someter sus
ofertas. En estos casos se requerirá del licitador la
preparación y presentación de una factura por el importe
de la reclamación acompañada de un informe detallando
dicho error, la forma que se originó el mismo, y la
naturaleza del perjuicio que tal error le ocasiona. La
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Junta pesará tales razones y resolverá, de acuerdo con el
criterio de la mayorÃa, si procede o no conceder la
reclamación asà radicada, notificando su acuerdo a la
persona, entidad 0 firma afectada.
F. Reconsideración Administrativa y Revisión Judicial
1. La parte adversamente afectada por una decisión
podrá, dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la
adjudicación de la subasta, presentar una moción de
reconsideración ante el Director Ejecutivo de la agencia.
El director Ejecutivo de la agencia, previa recomendación
de la Junta de Subastas, deberá considerarla dentro de
los diez (10) dÃas de haberse presentado. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar la revisión judicial de ésta ante el Tribunal
Superior con competencia empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la decisión de la agencia resolviendo la
moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración dentro de los
diez (10) dÃas de haberse presentado, se entenderá que
ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión judicial.
2. La parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de la agencia, podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con
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competencia dentro de un término de diez (10) dÃas
contados a partir del archivo en autos de la copia de la
notificación de la orden o resolución final de la agencia,
o dentro de los diez (10) dÃas de haber transcurrido el
plazo dispuesto en el párrafo anterior. La mera
radicación de una solicitud de revisión al amparo de esta
decisión no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación
de la subasta impugnada.