Regl. 5657, art. II

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. II

1. JUNTA Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera de Puerto Rico, "Junta". 2. PRESIDENTE Presidente de la Junta. 3. MIEMBRO ASOCIADO Miembro de la Junta que no sea el Presidente. 4. SECRETARIO Secretario de la Junta. 5. AUTORIDAD NOMINADORA Los Directores Ejecutivos de la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera de Puerto Rico. 6. AUTORIDAD Autoridad de Tierras de P.R. 2 7. CORPORACIÓN Corporación Azucarera de P.R. 8. APELANTE Cualquier funcionario o empleado de la Autoridad de Tierras y Corporación Azucarera que recurra ante la Junta para que revise una adjudicación hecha por su superior que afecte a su posición como empleado. 9. QUERELLANTE Cualquier persona que recurra ante la Junta, en primera instancia, cuestionando alguna determinación de la Autoridad Nominadora que le afecte a ella. 10. VISTA(S) Audiencia(s) ante la Junta o ante cualesquiera de sus miembros, para ventilar apelaciones o querellas de empleados. 11. SESIÓN EJECUTIVA. Reunión de la Junta o de algunos de sus miembros. 12. RESOLUCIÓN Determinación tomada por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta.
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