Regl. 5657, art. II
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. II
1. JUNTA
Junta de Apelaciones de la Autoridad
de Tierras y la Corporación Azucarera
de Puerto Rico, "Junta".
2. PRESIDENTE
Presidente de la Junta.
3. MIEMBRO ASOCIADO
Miembro de la Junta que no sea el
Presidente.
4. SECRETARIO
Secretario de la Junta.
5. AUTORIDAD
NOMINADORA
Los Directores Ejecutivos de la
Autoridad de Tierras y la Corporación
Azucarera de Puerto Rico.
6. AUTORIDAD
Autoridad de Tierras de P.R.
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7. CORPORACIÓN
Corporación Azucarera de P.R.
8. APELANTE
Cualquier funcionario o empleado de
la Autoridad de Tierras y Corporación
Azucarera que recurra ante la Junta
para que revise una adjudicación
hecha por su superior que afecte a su
posición como empleado.
9. QUERELLANTE
Cualquier persona que recurra ante la
Junta, en primera instancia,
cuestionando alguna determinación
de la Autoridad Nominadora que le
afecte a ella.
10. VISTA(S)
Audiencia(s) ante la Junta o ante
cualesquiera de sus miembros, para
ventilar apelaciones o querellas de
empleados.
11. SESIÓN EJECUTIVA. Reunión de la Junta o de algunos de
sus miembros.
12. RESOLUCIÓN
Determinación tomada por el voto de
la mayoría de los miembros de la
Junta.