Regl. 5657, art. IV dup2
Deberes y Atribuciones del Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. IV dup2
(a) El Presidente supervisará los trabajos relacionados con los
asuntos ante la consideración de la Junta y representará a ésta
en actos oficiales. Podrá delegar tal representación en un
miembro asociado.
(b)
Presidirá las vistas y las sesiones ejecutivas de la Junta.
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(c)
Designará al miembro de la Junta de más antigüedad para que
le sustituya en sus funciones en caso de ausencia por cualquier
causa.