Regl. 5657, art. VII

Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. VII

(a) Los funcionarios, empleados de la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera y personas particulares con derecho a apelar ante la Junta, deberán presentar su escrito de apelación ante el Secretario, dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la determinación o conocimiento de la acción tomada por la Autoridad Nominadora o por sus funcionarios. Dicho término se considerará de carácter jurisdiccional. (b) Se entenderá presentada en tiempo de apelación, si la fecha en que la misma fuere recibida por el Secretario o hubiere sido depositada en la Oficina de Servicio Postal, según la indicación del matasellos, no hubiere expirado dicho término de treinta (30) días. Toda apelación ante la Junta, será hecha por escrito y llevará la firma del apelante o de su abogado. (c) Se considerará suficiente el escrito de apelación que exprese el deseo del apelante de que se revise la actuación de la Autoridad Nominadora, especificando en qué consiste su objeción u objeciones contra dicha actuación y los fundamentos en que se basa la misma, acompañando al mismo copia de la decisión u orden de la Autoridad Nominadora impugnada. El escrito deberá incluir el nombre del apelante, su dirección postal y la residencial, y la División de la Oficina donde trabajaba al tomarse la acción que motiva la apelación. (d) El Secretario notificará a la Autoridad Nominadora con copia del escrito de apelación. La Autoridad Nominadora deberá 7 remitir al Secretario todo documento que le sea requerido y que esté en poder de dicha Autoridad, relativo a la apelación dentro del término que la Junta le conceda, incluyendo contestación a la apelación 0 querella.
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