Regl. 5657, art. VII
Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. VII
(a) Los funcionarios, empleados de la Autoridad de Tierras y la
Corporación Azucarera y personas particulares con derecho a
apelar ante la Junta, deberán presentar su escrito de apelación
ante el Secretario, dentro del término de treinta (30) dÃas
calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la
determinación o conocimiento de la acción tomada por la
Autoridad Nominadora o por sus funcionarios. Dicho término
se considerará de carácter jurisdiccional.
(b) Se entenderá presentada en tiempo de apelación, si la fecha en
que la misma fuere recibida por el Secretario o hubiere sido
depositada en la Oficina de Servicio Postal, según la indicación
del matasellos, no hubiere expirado dicho término de treinta
(30) dÃas. Toda apelación ante la Junta, será hecha por escrito
y llevará la firma del apelante o de su abogado.
(c)
Se considerará suficiente el escrito de apelación que exprese el
deseo del apelante de que se revise la actuación de la Autoridad
Nominadora, especificando en qué consiste su objeción u
objeciones contra dicha actuación y los fundamentos en que se
basa la misma, acompañando al mismo copia de la decisión u
orden de la Autoridad Nominadora impugnada. El escrito
deberá incluir el nombre del apelante, su dirección postal y la
residencial, y la División de la Oficina donde trabajaba al
tomarse la acción que motiva la apelación.
(d) El Secretario notificará a la Autoridad Nominadora con copia
del escrito de apelación. La Autoridad Nominadora deberá
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remitir al Secretario todo documento que le sea requerido y
que esté en poder de dicha Autoridad, relativo a la apelación
dentro del término que la Junta le conceda, incluyendo
contestación a la apelación 0 querella.