Regl. 5657, art. VIII
Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. VIII
(a) En casos en que no proceda una apelación, el funcionario o
empleado de la Autoridad de Tierras o la Corporación
Azucarera, o la persona particular que se considere afectada por
alguna determinación, acción u omisión de la Autoridad
Nominadora podrá querellarse ante la Junta dentro del término
de treinta (30) dÃas calendario, contados a partir de la fecha en
que tuvo conocimiento de la omisión que entiende le afecta en
sus derechos. Dicho término se considerará de carácter
jurisdiccional.
(b) Se entenderá que la querella ha sido presentada dentro del
término si a la fecha en que la misma fuere recibida por el
Secretario, 0 en que hubiere sido depositado en el correo, según
surja del matasellos del correo, no hubiere expirado el referido
término de treinta (30) dÃas. Toda querella será hecha por
escrito y llevará la firma del querellante o su abogado.
(c) Se considerará suficiente el escrito de querella que exprese el
deseo del querellante de que se investigue alguna
determinación, acción u omisión de la Autoridad Nominadora,
debiendo indicar la forma en que dicha determinación, acción,
u omisión ha afectado al querellante en sus derechos, y
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debiendo expresar siempre con claridad el nombre completo del
querellante, su dirección postal y la residencial. En casos en
que el querellante 0 los querellantes sean empleados o
funcionarios de la Oficina, deberán indicar la División donde
trabajan o donde trabajaban al momento de tomarse la
determinación 0 incurrirse en la omisión que motiva la
querella.
(d) El Secretario notificará a la Autoridad Nominadora con copia
de la querella. Dentro de diez (10) dÃas de haber recibido la
copia de la querella, la Autoridad Nominadora deberá remitir
al Secretario copia de la orden o determinación, o un escrito
confirmando la omisión, si asà fuere el caso, que motivó la
querella. Tan pronto el Secretario reciba este documento,
deberá informar a la Junta sobre la querella radicada.