Regl. 5657, art. VI dup2
Facultad de la Junta
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La Junta tendrá facultad para investigar y revisar las determinaciones
tomadas por la Autoridad Nominadora en casos de funcionarios y
empleados, o personas particulares que se consideren afectados por
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determinaciones de la Autoridad Nominadora 0 por sus funcionarios.
Podrá la Junta en estos casos confirmar, revocar o modificar tales
determinaciones. A tales efectos:
(a) Tendrá jurisdicción para intervenir en apelaciones sobre
asignaciones, destituciones, suspensiones, separaciones,
cesantÃas, reasignaciones y reclasificaciones de puestos dentro
de la categorÃa de Carrera.
(b) También tendrá jurisdicción para investigar querellas que
radiquen funcionarios o empleados que se consideren afectados
por alguna determinación de la Autoridad Nominadora que no
esté cubierta por el inciso anterior de este artÃculo. En relación
con estas querellas, la Junta realizará la investigación
correspondiente, y en los casos en que lo considere necesario
celebrará vista pública.
(c) Las personas que no sean empleados de la Autoridad de Tierras
y la Corporación Azucarera, que se consideren perjudicadas por
una decisión de la Autoridad Nominadora, sobre rechazo de
solicitudes de exámenes o en cuanto a sus derechos de ser
certificados como elegibles para un puesto, podrán radicar una
querella ante la Junta y ésta, después de investigar el caso,
determinará si debe citarse para vista.
(d) El Presidente y los Miembros Asociados podrán tomar
juramentos, requerir la comparecencia de testigos, la
presentación de libros, registros, documentos u objetos
pertinentes en el desempeño de sus funciones oficiales.
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