Regl. 5657, art. V dup2
Deberes y Atribuciones del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. V dup2
(a) El Secretario será el custodio legal de todos los documentos,
registros, expedientes y otra propiedad de la Junta y certificará
las resoluciones, actas y acuerdos de dicha Junta.
(b) Preparará los calendarios de casos, notificará los señalamientos
y expedirá bajo el sello oficial de la Junta las citaciones
correspondientes.
(c)
Notificará los acuerdos, resoluciones de la Junta, preparará un
acta de cada vista 0 sesión ejecutiva y ordenará la
encuadernación anual de las actas y resoluciones.
(d) A petición de la parte interesada podrá expedir certificaciones
sobre acuerdos o resoluciones de la Junta, o sobre hechos que
aparezcan de los expedientes de los casos o de los documentos
de la misma.
(e) Actuará como oficial de enlace entre la Junta y los Directores
Ejecutivos, entre la Junta y funcionarios y empleados de la
Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera, y entre la
Junta y el público en general.