Regl. 5657, art. V dup2

Deberes y Atribuciones del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. V dup2

(a) El Secretario será el custodio legal de todos los documentos, registros, expedientes y otra propiedad de la Junta y certificará las resoluciones, actas y acuerdos de dicha Junta. (b) Preparará los calendarios de casos, notificará los señalamientos y expedirá bajo el sello oficial de la Junta las citaciones correspondientes. (c) Notificará los acuerdos, resoluciones de la Junta, preparará un acta de cada vista 0 sesión ejecutiva y ordenará la encuadernación anual de las actas y resoluciones. (d) A petición de la parte interesada podrá expedir certificaciones sobre acuerdos o resoluciones de la Junta, o sobre hechos que aparezcan de los expedientes de los casos o de los documentos de la misma. (e) Actuará como oficial de enlace entre la Junta y los Directores Ejecutivos, entre la Junta y funcionarios y empleados de la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera, y entre la Junta y el público en general.
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