Regl. 5657, art. X
Señalamiento
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. X
(a) Al señalar los casos para vista, la Junta lo hará considerando la
fecha de radicación de la apelación, la importancia de la
controversia planteada y la urgencia del asunto.
(b) Los señalamientos para vista serán notificados por correo
certificado con acuse de recibo al apelante o querellante.
Cuando del expediente surja que el apelante 0 querellante está
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representado por abogado, copia de dicha notificación también
se enviará al abogado. Las notificaciones deberán hacerse con
no menos de treinta días (30) de antelación a las fechas
señaladas para la celebración de las vistas.
(c) Si cualesquiera de las partes interesare que se suspenda una
vista señalada, deberá radicar por escrito una solicitud al efecto,
con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha
señalada para la vista, exponiendo las razones que aduce para
la suspensión. Podrá suspenderse una vista el mismo día para
la cual esté señalada en casos donde haya surgido
circunstancias extraordinarias que, a juicio de la Junta ameriten
la suspensión. Copia de tal solicitud deberá ser enviada a la
otra parte o a su abogado. Si el motivo para solicitar la
suspensión fuera un conflicto de calendario de cualquier
abogado que estuviere interviniendo en el caso, deberá
especificarse en la solicitud, en relación con otro señalamiento,
la sala del tribunal, junta, comisión o agencia que lo hizo y la
fecha en que fue hecho.
(d) A no ser que medien circunstancias extraordinarias que lo
impidan, cualquier parte que hubiere solicitado la suspensión
de una vista, deberá comparecer ante la Junta en la fecha y
hora señalada para la celebración de la misma, a menos que con
anterioridad hubiere recibido notificación de la Junta en el
sentido de haber sido concedida la suspensión solicitada.
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