Regl. 5657, art. XI

Citaciones

Length: 280 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XI

(a) Cuando una parte desee que los testigos a ser utilizados por ella en cualquier vista sean citados por conducto de la Junta, deberá presentar solicitud por escrito con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha señalada para la vista, especificando el nombre y dirección de cada testigo a ser citado. Copia de dicha solicitud deberá ser enviada a la otra parte. No obstante, las partes podrán utilizar en cualquier vista pública los testigos que deseen, aunque los mismos no hayan sido citados por conducto de la Junta. (b) Las citaciones de testigos se harán por correo certificado con acuse de recibo, por teléfono, por telecarta o por diligenciamiento personal. (c) Cuando un testigo, debidamente citado, sin excusa legal, no comparece a testificar o no produzca los libros, documentos u objetos que se le han requerido, sobre el asunto ante la Junta, podrá ésta recurrir al Tribunal Superior para que ordene a cumplir con cualesquiera de estos requerimientos. (d) Las partes podrán solicitar de la otra parte la presentación de cualesquiera libros, registros, documentos y objetos que considere necesarios para probar su caso, y al hacerlo, deberá especificar claramente los documentos y objetos que interese. La solicitud deberá radicarse por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la contestación al escrito de apelación. La parte requerida deberá 11 contestar o proveer la misma en un término no mayor de veinte (20) días calendario. (e) La Junta podrá citar testigos cuya declaración considere pertinente, aunque los mismos no hayan sido solicitados por las partes, y podrá también ordenar o requerir, motu propio, la presentación de cualesquiera documentos u objetos.
Regl. 5657, art. XI: Citaciones | Justis AI