Regl. 5657, art. XII dup2

Conferencia con antelación a la Vista Pública

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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XII dup2

(a) En todo proceso de adjudicación, cuando la Junta lo considere necesario, podrá ordenar a las partes reunirse a los fines de y, entre otros: 1. Identificar y simplificar la controversia o controversias a ser adjudicadas o presentadas ante la Junta. 2. Estipular y relacionar los hechos no sujetos a controversia, así como identificar la prueba documental pertinente y, de ser posible, la admisión de aquella que no conllevaría oposición alguna. 3. Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en la vista pública y una breve indicación del propósito, relevancia y alcance de su declaración. 4. Proponer a la Junta cualquier otro mecanismo que en armonía con el debido proceso de ley pueda facilitar una solución de la controversia justa, rápida y económica. 12 (b) Dentro del término de diez (10) días de celebrada la conferencia aquí requerida, y siempre con al menos cinco (5) de antelación a la vista pública, las partes, y en escrito conjunto, deberán informar los acuerdos o resultados obtenidos en dicha conferencia. El injustificado incumplimiento para con lo anterior podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación, a declarar con lugar la misma, 0 cualquier otro remedio que estime la Junta necesario.
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