Regl. 5657, art. XII dup2
Conferencia con antelación a la Vista Pública
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XII dup2
(a) En todo proceso de adjudicación, cuando la Junta lo considere
necesario, podrá ordenar a las partes reunirse a los fines de y,
entre otros:
1.
Identificar y simplificar la controversia o
controversias a ser adjudicadas o presentadas ante
la Junta.
2.
Estipular y relacionar los hechos no sujetos a
controversia, así como identificar la prueba
documental pertinente y, de ser posible, la
admisión de aquella que no conllevaría oposición
alguna.
3.
Intercambiar una relación de los testigos que se
proponen utilizar en la vista pública y una breve
indicación del propósito, relevancia y alcance de su
declaración.
4.
Proponer a la Junta cualquier otro mecanismo que
en armonía con el debido proceso de ley pueda
facilitar una solución de la controversia justa,
rápida y económica.
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(b) Dentro del término de diez (10) días de celebrada la
conferencia aquí requerida, y siempre con al menos cinco (5)
de antelación a la vista pública, las partes, y en escrito
conjunto, deberán informar los acuerdos o resultados obtenidos
en dicha conferencia. El injustificado incumplimiento para con
lo anterior podrá dar lugar a la desestimación de una
reclamación, a declarar con lugar la misma, 0 cualquier otro
remedio que estime la Junta necesario.