Regl. 5657, art. XIV dup2
Evidencia y Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XIV dup2
(a) No se seguirán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento
Civil que rigen nuestros tribunales, sin perjuicio de que los
principios rectores que informan las mismas puedan utilizarse
en la obtención de una adjudicación justa, rápida y económica.
Cualquier evidencia será admitida y se le dará valor probatorio
si es la clase de evidencia en la cual personas razonables
acostumbran a confiar en el curso de serios asuntos. Se
excluirá evidencia innecesaria repetitiva, no importa si es
ofrecida en examen directo o en el contrainterrogatorio de
testigos. La Junta podrá seguir cualquier procedimiento
razonable que contribuya a resolver en forma justa, rápida y
económica la controversia.
(b) En todas las apelaciones la Autoridad Nominadora iniciará la
presentación de la prueba en las vistas. Terminada la
presentación de la prueba de la Autoridad Nominadora, el
apelante presentará la prueba con que cuente para sostener la
apelación. En los casos de querellas será el querellante el que
inicie la presentación de la prueba.