Regl. 5657, art. XIV dup2

Evidencia y Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XIV dup2

(a) No se seguirán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Civil que rigen nuestros tribunales, sin perjuicio de que los principios rectores que informan las mismas puedan utilizarse en la obtención de una adjudicación justa, rápida y económica. Cualquier evidencia será admitida y se le dará valor probatorio si es la clase de evidencia en la cual personas razonables acostumbran a confiar en el curso de serios asuntos. Se excluirá evidencia innecesaria repetitiva, no importa si es ofrecida en examen directo o en el contrainterrogatorio de testigos. La Junta podrá seguir cualquier procedimiento razonable que contribuya a resolver en forma justa, rápida y económica la controversia. (b) En todas las apelaciones la Autoridad Nominadora iniciará la presentación de la prueba en las vistas. Terminada la presentación de la prueba de la Autoridad Nominadora, el apelante presentará la prueba con que cuente para sostener la apelación. En los casos de querellas será el querellante el que inicie la presentación de la prueba.
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