Regl. 5657, art. XIX

Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Autoridad y de la Corporación.

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VIGENCIA 17 Núm. 5657 Fecha: 1:47p.05 Secretaria de REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE LA AUTORIDAD DE TIERRAS Por: Y LA CORPORACIÓN AZUCARERA DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Servicios ARTICULO I Base Legal Este Reglamento se promulga conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 26, del 12 de abril de 1941, según enmendada, que crea la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Se promulga, además, de conformidad con la Ley Núm. 170, del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y acorde con lo dispuesto en la Ley Núm. 5, del 14 de octubre de 1975, conocida como Ley de Personal del Servicio Publico de Puerto Rico. Se conocerá como el Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera de Puerto Rico.
Regl. 5657, art. XIX: Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Autoridad y de la Corporación. | Justis AI