Regl. 5657, art. XIX
Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Autoridad y de la Corporación.
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XIX
VIGENCIA
17
Núm. 5657
Fecha: 1:47p.05
Secretaria de
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES
DE LA AUTORIDAD DE TIERRAS
Por:
Y LA CORPORACIÓN AZUCARERA DE PUERTO RICO
Secretario Auxiliar de Servicios
ARTICULO I Base Legal
Este Reglamento se promulga conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 26, del 12 de abril de 1941, según enmendada, que crea la Autoridad
de Tierras de Puerto Rico. Se promulga, además, de conformidad con la Ley
Núm. 170, del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
acorde con lo dispuesto en la Ley Núm. 5, del 14 de octubre de 1975,
conocida como Ley de Personal del Servicio Publico de Puerto Rico. Se
conocerá como el Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Autoridad
de Tierras y la Corporación Azucarera de Puerto Rico.