Regl. 5657, art. XIX dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XIX dup2
(a) Este Reglamento empezará a regir treinta (30) dÃas después de su
inscripción en el Departamento de Estado, previa aprobación por la
Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Sin
embargo, toda orden iniciada previo a la fecha de la aprobación de
este Reglamento se regirá por las disposiciones del Reglamento
anteriormente en vigor.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1997.
MIGUEL A.
migiul MUNOZMUNOZ
JOSÉ M. QUINONES PEREZ
Presidente
Miembro
LUIS A. CORDERO TOLEDO
Oldulio Melinday Menn
OBDULIO MELENDEZ MENA
Miembro
Miembro
JOSÉ A. VILLAMIL FREYTES
Miembro
cent.
CERTIFICACIÓN
Yo, Alving Rivera Renta, abogado y Secretario de la Junta de Gobierno
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, CERTIFICO:
Que el presente documento es una copia fiel y exacta del original del
Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras y la
Corporación Azucarera de Puerto Rico el cual consta de 17 folios.
Expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de julio
de 1997.
Alving Rivera Renta
Secretario
Junta de Gobierno
Certificación #97-07-03