Regl. 5657, art. XIX dup2

Vigencia

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(a) Este Reglamento empezará a regir treinta (30) días después de su inscripción en el Departamento de Estado, previa aprobación por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Sin embargo, toda orden iniciada previo a la fecha de la aprobación de este Reglamento se regirá por las disposiciones del Reglamento anteriormente en vigor. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1997. MIGUEL A. migiul MUNOZMUNOZ JOSÉ M. QUINONES PEREZ Presidente Miembro LUIS A. CORDERO TOLEDO Oldulio Melinday Menn OBDULIO MELENDEZ MENA Miembro Miembro JOSÉ A. VILLAMIL FREYTES Miembro cent. CERTIFICACIÓN Yo, Alving Rivera Renta, abogado y Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, CERTIFICO: Que el presente documento es una copia fiel y exacta del original del Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera de Puerto Rico el cual consta de 17 folios. Expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de julio de 1997. Alving Rivera Renta Secretario Junta de Gobierno Certificación #97-07-03
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