Regl. 5657, art. XV
Resoluciones
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XV
(a) Las decisiones de la Junta serán emitidas en un perÃodo de
tiempo que no se excederá de treinta (30) dÃas calendario,
después de terminada la vista y sometido el caso.
(b) Las resoluciones de la Junta se tomarán con el voto de la
15
mayorÃa de todos sus miembros. Estas deberán contener las
determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho en que
están basadas.
(c)
En caso de cesantÃa, por cualquier razón, de cualquier miembro
de la Junta luego de haberse sometido un caso, pero antes de
haberse dictado resolución en el mismo, el nuevo miembro que
fuere designado para cubrir la vacante, podrá intervenir en el
caso pendiente de resolución a base del récord tomado de los
procedimientos y de todo el expediente del caso.