Regl. 5657, art. XVIII dup2

Ordenes Remediales

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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XVIII dup2

En los casos en que la Junta resuelva a favor del apelante 0 querellante, dictará las órdenes remediales pertinentes. En casos de destitución, si la decisión de la Junta es favorable al empleado O funcionario, ésta ordenará la restitución a su puesto. Asimismo, ordenará el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir por éste, desde la fecha de la efectividad de la destitución y la concesión 17 de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho. En caso de suspensión de empleo y sueldo, separación o cesantías, si la decisión de la Junta es favorable al empleado 0 funcionario, ordenará el pago total 0 parcial de los salaros dejados de recibir por éste y de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho durante el período de suspensión.
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