Regl. 5657, art. XVIII dup2
Ordenes Remediales
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En los casos en que la Junta resuelva a favor del apelante 0
querellante, dictará las órdenes remediales pertinentes. En casos de
destitución, si la decisión de la Junta es favorable al empleado O
funcionario, ésta ordenará la restitución a su puesto. Asimismo,
ordenará el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir por
éste, desde la fecha de la efectividad de la destitución y la concesión
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de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho.
En caso de suspensión de empleo y sueldo, separación o
cesantÃas, si la decisión de la Junta es favorable al empleado 0
funcionario, ordenará el pago total 0 parcial de los salaros dejados de
recibir por éste y de todos los beneficios marginales a que éste hubiese
tenido derecho durante el perÃodo de suspensión.