Regl. 5657, art. XVI dup2

Notificación de las Resoluciones

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Cite as Reglamento Núm. 5657, Art. XVI dup2

Las resoluciones u ordenes emitidas por la Junta serán notificadas a las partes correspondientes o a sus abogados. Dicha notificación se hará por correo certificado con acuse de recibo. Si el apelante o querellante hubiere comparecido por derecho propio, la notificación se hará en igual forma al apelante o querellante.
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