Regl. 5661, art. 10

Certificación para Reclamar el Pago por el Manejo o Exportación de

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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 10

Neumáticos Desechados El manejador O exportador que desee reclamar pagos por el manejo 0 exportación de neumáticos según lo dispuesto en la Sección 8 de este Reglamento, podrá hacerlo radicando ante el Negociado una certificación emitida por la Junta la cual indicará el número y tamaño de los neumáticos manejados (o su equivalente en peso) por un manejador O el número y tamaño de los neumáticos exportados por un exportador y la cantidad del pago a la cual el manejador o el exportador tiene derecho. El Departamento procesará la certificación para el pago correspondiente una vez verifique aquella información que considere necesaria.
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