Regl. 5661, art. 10
Certificación para Reclamar el Pago por el Manejo o Exportación de
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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 10
Neumáticos Desechados
El manejador O exportador que desee reclamar pagos por el manejo 0 exportación
de neumáticos según lo dispuesto en la Sección 8 de este Reglamento, podrá hacerlo
radicando ante el Negociado una certificación emitida por la Junta la cual indicará el
número y tamaño de los neumáticos manejados (o su equivalente en peso) por un
manejador O el número y tamaño de los neumáticos exportados por un exportador y la
cantidad del pago a la cual el manejador o el exportador tiene derecho. El Departamento
procesará la certificación para el pago correspondiente una vez verifique aquella
información que considere necesaria.