Regl. 5661, art. 11
Coordinación entre el Departamento y los Municipios
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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 11
(a) Los municipios prepararán y revisarán, cada 6 meses, a menos que se
solicite antes de ese término, una lista de almacenadores de neumáticos que estén dentro
de sus lÃmites territoriales. Dicha lista deberá incluir la dirección fÃsica del negocio asÃ
como el número de seguro social del individuo o, en el caso de entidades, del número de
cuenta patronal. Los municipios someterán al Departamento la lista de almacenadores
cada vez que revisen la misma.
(b)
Los municipios podrán desempeñarse como manejadores, procesadores O
recicladores siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Junta y la
Autoridad.
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