Regl. 5661, art. 11

Coordinación entre el Departamento y los Municipios

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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 11

(a) Los municipios prepararán y revisarán, cada 6 meses, a menos que se solicite antes de ese término, una lista de almacenadores de neumáticos que estén dentro de sus límites territoriales. Dicha lista deberá incluir la dirección física del negocio así como el número de seguro social del individuo o, en el caso de entidades, del número de cuenta patronal. Los municipios someterán al Departamento la lista de almacenadores cada vez que revisen la misma. (b) Los municipios podrán desempeñarse como manejadores, procesadores O recicladores siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Junta y la Autoridad. 12
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