Regl. 5661, art. 3
Imposición de Cargo por Disposición
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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 3
(a) La Ley impone a los importadores y a los fabricantes de neumáticos los
siguientes cargos por cada neumático importado o fabricado en Puerto Rico:
Diámetro del Aro del Neumático
Cargo
hasta 17"
$1.65
mayor de 17" hasta 24.5"
$7.00
mayor de 24.5"
$25.00
Se hacen las siguientes salvedades a los cargos antes mencionados: (1) los
neumáticos usados importados para recauchamiento pagarán un cargo de $1.65 por
neumático independientemente del diámetro del aro, siempre y cuando el importador antes
de tomar posesión de los neumáticos provea una declaración jurada firmada por el
recauchador que va a recauchar dichos neumáticos desechados importados, y (2) estarán
exentos del pago del cargo los neumáticos de bicicletas y vehÃculos similares y aquellos
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neumáticos que estén exentos del pago de arbitrios por disposición del SubtÃtulo B del
Código. Se entenderá que un neumático pertenece a un vehÃculo similar a una bicicleta
si dicho vehÃculo no se propulsa por fuerza propia O el neumático pesa 5 libras o menos.
(b)
Toda persona que importe neumáticos a o manufacture neumáticos en
Puerto Rico estará exenta del cargo sobre aquellos neumáticos en tránsito o que estén
destinados para la exportación. Para tener derecho a esta exención, el importador deberá
cumplir con las Secciones 2022, 2032 y 6140(a)(16) del Código, relacionadas con la
exención de arbitrios de artÃculos en tránsito, para la exportación y la autorización para
almacenes de adeudo. La administración de la exención del cargo con relación a los
neumáticos en tránsito o destinados para la exportación se regirá por las disposiciones
relacionadas con la administración de la exención de arbitrios en tránsito y para la
exportación.
(c)
El cargo que dispone la Ley no es un arbitrio o contribución y es adicional
a cualquier otro cargo, impuesto 0 arbitrio ya existente en otras leyes de Puerto Rico. El
pago del cargo se hará mediante cheque pagadero a la orden del Secretario. En aquellos
casos en que el importador también tenga que hacer otros pagos (como por ejemplo, el
pago de arbitrios) todos los pagos se harán separadamente mediante cheque pagadero
a la orden del Secretario.
(d)
El Departamento cobrará el cargo sobre aquellos neumáticos importados que
lleguen a Puerto Rico a partir del 29 de diciembre de 1996. Para efectuar el cobro del
cargo por neumático, el Departamento adoptará los procedimientos existentes para el
cobro de arbitrios. Por lo tanto, el importador deberá pagar el cargo antes de tomar
posesión de los neumáticos, a menos que éste haya prestado la fianza opcional que
dispone el párrafo (c) de la Sección 7 de este Reglamento.