Regl. 5661, art. 4
Pago del Cargo
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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 4
(a)
Todo importador de neumáticos que importe neumáticos a Puerto Rico será
responsable del pago del cargo de manejo y disposición por cada neumático importado.
Para propósitos del cargo de manejo y disposición, se considera que el importador de
neumáticos es:
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(1) el consignatario, si el neumático viene consignado directamente a un
consignatario;
(2) la persona que el Secretario determine de acuerdo a la realidad económica
de la transacción, cuando el neumático se remita a la orden del embarcador 0 a un
intermediario, o cuando el consignatario sea indefinido. De no tomarse posesión del
neumático dentro de 30 dÃas contados a partir de la fecha de introducción, el importador
de neumáticos será el remitente;
(3) la persona o el miembro de la tripulación que introduzca los neumáticos,
cuando éstos sean introducidos por una persona procedente del exterior.
(b) El importador de neumáticos efectuará el pago del cargo de manejo y
disposición por cada neumático en el momento que se establece a continuación, según
cada caso:
(1)
En el caso de neumáticos introducidos a Puerto Rico por otros medios que
no sean el correo o personalmente, se declararán las importaciones utilizando el
Formulario SC 2005 o su equivalente y el cargo se pagará antes de que el importador de
neumáticos tome posesión de los neumáticos. Los importadores acogidos al sistema de
fianza opcional que establece el párrafo (c) de la Sección 7 de este Reglamento deberán
declarar sus importaciones utilizando el Formulario SC 2141 O su equivalente y pagar el
cargo aplicable no más tarde del dÃa 10 del mes siguiente al mes de la introducción.
(2)
En el caso de neumáticos introducidos por correo por cualquier persona, el
cargo se pagará no más tarde del segundo dÃa laborable siguiente al dÃa en que el
importador de neumáticos tome posesión de los neumáticos.
(3)
En el caso de neumáticos introducidos por cualquier persona que llegue del
exterior, el cargo se pagará no más tarde del segundo dÃa laborable siguiente al dÃa de
llegada a Puerto Rico de dicha persona.