Regl. 5661, art. 4

Pago del Cargo

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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 4

(a) Todo importador de neumáticos que importe neumáticos a Puerto Rico será responsable del pago del cargo de manejo y disposición por cada neumático importado. Para propósitos del cargo de manejo y disposición, se considera que el importador de neumáticos es: 5 (1) el consignatario, si el neumático viene consignado directamente a un consignatario; (2) la persona que el Secretario determine de acuerdo a la realidad económica de la transacción, cuando el neumático se remita a la orden del embarcador 0 a un intermediario, o cuando el consignatario sea indefinido. De no tomarse posesión del neumático dentro de 30 días contados a partir de la fecha de introducción, el importador de neumáticos será el remitente; (3) la persona o el miembro de la tripulación que introduzca los neumáticos, cuando éstos sean introducidos por una persona procedente del exterior. (b) El importador de neumáticos efectuará el pago del cargo de manejo y disposición por cada neumático en el momento que se establece a continuación, según cada caso: (1) En el caso de neumáticos introducidos a Puerto Rico por otros medios que no sean el correo o personalmente, se declararán las importaciones utilizando el Formulario SC 2005 o su equivalente y el cargo se pagará antes de que el importador de neumáticos tome posesión de los neumáticos. Los importadores acogidos al sistema de fianza opcional que establece el párrafo (c) de la Sección 7 de este Reglamento deberán declarar sus importaciones utilizando el Formulario SC 2141 O su equivalente y pagar el cargo aplicable no más tarde del día 10 del mes siguiente al mes de la introducción. (2) En el caso de neumáticos introducidos por correo por cualquier persona, el cargo se pagará no más tarde del segundo día laborable siguiente al día en que el importador de neumáticos tome posesión de los neumáticos. (3) En el caso de neumáticos introducidos por cualquier persona que llegue del exterior, el cargo se pagará no más tarde del segundo día laborable siguiente al día de llegada a Puerto Rico de dicha persona.
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