Regl. 5661, art. 5

Neumáticos Fabricados en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 5

(a) Los neumáticos fabricados en Puerto Rico estarán sujetos al pago del cargo establecido en la Ley. Los neumáticos recauchados en Puerto Rico no serán considerados como neumáticos fabricados en Puerto Rico, por lo que no estarán sujetos 6 al pago del cargo establecido. Sin embargo, aquellos neumáticos importados para recauchamiento pagarán el cargo correspondiente. (b) La persona responsable del pago del cargo sobre la venta de neumáticos fabricados en Puerto Rico será el fabricante. Conjuntamente con el pago del cargo, el fabricante suministrará la información que se requiere en el Formulario SC 2134, o su equivalente. De igual manera remitirá una reconciliación anual relacionada con la fabricación y venta de neumáticos con cualquier otro pago que el Secretario requiera. El cargo sobre la venta al por mayor de neumáticos fabricados en Puerto Rico se pagará no más tarde del día 10 (o pago con matasello no más tarde del día 10, si se paga por correo) del mes siguiente al mes en el cual ocurra la venta. (c) Todo fabricante de neumáticos y distribuidor afianzado obtendrá las autorizaciones, permisos, licencias, patentes y cualquier otro requerimiento que exijan las autoridades pertinentes.
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