Regl. 5661, art. 6

Prohibición a la Importación o Venta de Neumáticos con Menos de 3/32

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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 6

Pulgadas de Grosor para Uso en las Vías de Rodaje (a) Se prohibe la importación o venta de neumáticos desechados para uso en las vías de rodaje que no tengan como mínimo 3/32 pulgadas de grosor en la parte más desgastada de su banda de rodaje. Se permitirá, sin embargo, la importación de neumáticos desechados cuyo grosor sea menor de 3/32 pulgadas en la parte más desgastada de la banda de rodaje: (1) para recauchamiento por recauchadores siempre y cuando el importador provea una declaración jurada firmada por la persona que va a recauchar los neumáticos, o (2) para reciclaje u otros propósitos bona fide, si así lo permite la Autoridad, mediante una dispensa por escrito en la que se indique el número de neumáticos importados y el propósito para el cual se importan (para reciclaje, para usarse como combustible o materia prima, para la creación de arrecifes artificiales, etc.). Excepto por los neumáticos importados destinados para recauchamiento, por los cuales se pagará un cargo de $1.65, los neumáticos importados mediante dispensa otorgada por la Autoridad cuyo grosor sea menor de 3/32 pulgadas pagarán el cargo correspondiente al diámetro del aro de cada neumático. 7 (b) Se considerará como recauchador solamente aquella persona que se dedíque a recauchar neumáticos usados y esté debidamente registrada en la Junta. Un recauchador será considerado como un reciclador para propósitos de la Ley, por lo que tendrá que cumplir con todos los requisitos impuestos a los recicladores. El recauchador también mantendrá registros que permitan la inspección por las agencias pertinentes con el fin de que comprueben el uso para recauchamiento de los neumáticos usados importados cuyo grosor sea menor de 3/32 pulgadas. (c) Toda persona que venda o importe neumáticos para uso en las vías de rodaje que no tengan como mínimo 3/32 pulgadas de grosor en la parte más desgastada de su banda de rodaje pagará una multa de $10 por neumático. Esta disposición no aplicará a quienes se les haya ejecutado la fianza según establece el párrafo (b) de la Sección 7 de este Reglamento. Además, el Departamento no autorizará el levante de los neumáticos que no cumplan con el requisito de grosor dispuesto por la Ley y los neumáticos se incautarán para ser decomisados según los parámetros establecidos por ésta.
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