Regl. 5661, art. 7

Fianzas

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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 7

(a) Fianza obligatoria.- Para garantizar que se cumpla con lo dispuesto en la Ley de que ningún importador importe neumáticos que tenga menos de 3/32 pulgadas de grosor en la parte más desgastada de su banda de rodaje para uso en las vías de rodaje, todo importador de neumáticos que importe más de 100 neumáticos al año tendrá que prestar una fianza a favor del Secretario equivalente al costo de manejo y disposición del total del producto importado cuyo monto será determinado por el Secretario. La fianza obligatoria es adicional a cualquier otra fianza que el importador tenga que prestar para cumplir con los requisitos de esta Ley u otras leyes de Puerto Rico. (b) Se ejecutará la totalidad de esta fianza si más del 10 por ciento de una muestra representativa del cargamento de neumáticos importados no cumple con el mínimo de 3/32 pulgadas de grosor en la parte más desgastada de la banda de rodaje de cada neumático. La muestra representativa consistirá de la cantidad de neumáticos que el Secretario estime adecuada, pero no se ejecutará la totalidad de la fianza a menos que 8 se haya tomado una segunda muestra, a manera de muestra de confirmación, de una cantidad de neumáticos que equivalga a no menos del 10 por ciento del universo del cargamento o el doble de la muestra original, lo que sea mayor. Si se ejecutara la fianza obligatoria, el Departamento procederá a incautar el cargamento y la Autoridad se encargará y determinará el destino del cargamento. (c) Fianza opcional.- Aquellos importadores que califiquen y deseen prestar una fianza a favor del Secretario que garantice el pago del cargo dispuesto por la Sección 3 de este Reglamento podrán hacerlo con el propósito de agilizar el levante de neumáticos importados. Esta fianza es adicional y distinta a la fianza mandatoria. Los importadores que opten por prestar la fianza que garantice el pago del cargo podrán levantar los neumáticos sin necesidad de hacer el pago correspondiente al momento de la introducción de los neumáticos a Puerto Rico, pero tendrán que someter mensualmente una planilla acompañada del pago del cargo por una suma equivalente al total de los cargos correspondientes al número de neumáticos importados durante el mes. Solamente califican para prestar esta fianza aquellos importadores que importen anualmente más de 10 embarques. (d) Para solicitar la fianza obligatoria o la opcional, los importadores tendrán que mantener libros de contabilidad de los negocios establecidos en Puerto Rico y un lugar adecuado para almacenar neumáticos. Además, será requisito adicional completar una solicitud de fianza acompañada de la siguiente información o documentación: (1) número de identificación de importador de la Junta; (2) copia de la patente municipal; (3) copia de la licencia de rentas internas para traficar en los renglones que dispone la Sección 2056 del Código, si aplica; (4) certificación de deuda, Modelo SC 3557, de la colecturía de rentas internas de su localidad; (5) copia del certificado de incorporación y relación de los nombres de los directores, si aplica; si la entidad es una sociedad 0 un negocio individual, entonces acompañará una relación de los socios 0 del dueño, según sea el caso; 9 (6) copia de los estados financieros más recientes; si el volumen de negocios del importador excede un millón de dólares, se requerirán los estados financieros auditados; y (7) copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo anterior al que se haga la solicitud de licencia. En el caso de sociedades o corporaciones deberá presentarse también copia certificada de la planilla de cada uno de los oficiales de éstas. El monto de la fianza se determinará tomando en consideración los siguientes parámetros, según apliquen: (i) la naturaleza del negocio del importador (i.e., si el negocio consiste en la importación de neumáticos nuevos o neumáticos usados); (ii) el volumen de importación del importador; (iii) el costo de manejo y disposición del total del producto importado, si hubiera incumplimiento de la Ley; (iv) el hecho que la Ley permite imponer una multa de $10 por cada neumático, si hubiera incumplimiento de la Ley; (v) el historial del importador ante el Departamento; y (vi) otros factores que el Secretario a su discreción determine.
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