Regl. 5661, art. 7
Fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 7
(a) Fianza obligatoria.- Para garantizar que se cumpla con lo dispuesto en la
Ley de que ningún importador importe neumáticos que tenga menos de 3/32 pulgadas de
grosor en la parte más desgastada de su banda de rodaje para uso en las vÃas de rodaje,
todo importador de neumáticos que importe más de 100 neumáticos al año tendrá que
prestar una fianza a favor del Secretario equivalente al costo de manejo y disposición del
total del producto importado cuyo monto será determinado por el Secretario. La fianza
obligatoria es adicional a cualquier otra fianza que el importador tenga que prestar para
cumplir con los requisitos de esta Ley u otras leyes de Puerto Rico.
(b) Se ejecutará la totalidad de esta fianza si más del 10 por ciento de una
muestra representativa del cargamento de neumáticos importados no cumple con el
mÃnimo de 3/32 pulgadas de grosor en la parte más desgastada de la banda de rodaje de
cada neumático. La muestra representativa consistirá de la cantidad de neumáticos que
el Secretario estime adecuada, pero no se ejecutará la totalidad de la fianza a menos que
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se haya tomado una segunda muestra, a manera de muestra de confirmación, de una
cantidad de neumáticos que equivalga a no menos del 10 por ciento del universo del
cargamento o el doble de la muestra original, lo que sea mayor. Si se ejecutara la fianza
obligatoria, el Departamento procederá a incautar el cargamento y la Autoridad se
encargará y determinará el destino del cargamento.
(c)
Fianza opcional.- Aquellos importadores que califiquen y deseen prestar una
fianza a favor del Secretario que garantice el pago del cargo dispuesto por la Sección 3
de este Reglamento podrán hacerlo con el propósito de agilizar el levante de neumáticos
importados. Esta fianza es adicional y distinta a la fianza mandatoria. Los importadores
que opten por prestar la fianza que garantice el pago del cargo podrán levantar los
neumáticos sin necesidad de hacer el pago correspondiente al momento de la introducción
de los neumáticos a Puerto Rico, pero tendrán que someter mensualmente una planilla
acompañada del pago del cargo por una suma equivalente al total de los cargos
correspondientes al número de neumáticos importados durante el mes. Solamente
califican para prestar esta fianza aquellos importadores que importen anualmente más de
10 embarques.
(d)
Para solicitar la fianza obligatoria o la opcional, los importadores tendrán que
mantener libros de contabilidad de los negocios establecidos en Puerto Rico y un lugar
adecuado para almacenar neumáticos. Además, será requisito adicional completar una
solicitud de fianza acompañada de la siguiente información o documentación:
(1)
número de identificación de importador de la Junta;
(2)
copia de la patente municipal;
(3)
copia de la licencia de rentas internas para traficar en los renglones que
dispone la Sección 2056 del Código, si aplica;
(4)
certificación de deuda, Modelo SC 3557, de la colecturÃa de rentas internas
de su localidad;
(5) copia del certificado de incorporación y relación de los nombres de los
directores, si aplica; si la entidad es una sociedad 0 un negocio individual, entonces
acompañará una relación de los socios 0 del dueño, según sea el caso;
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(6)
copia de los estados financieros más recientes; si el volumen de negocios
del importador excede un millón de dólares, se requerirán los estados financieros
auditados; y
(7)
copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos del año
contributivo anterior al que se haga la solicitud de licencia. En el caso de sociedades o
corporaciones deberá presentarse también copia certificada de la planilla de cada uno de
los oficiales de éstas.
El monto de la fianza se determinará tomando en consideración los siguientes
parámetros, según apliquen:
(i)
la naturaleza del negocio del importador (i.e., si el negocio consiste en la
importación de neumáticos nuevos o neumáticos usados);
(ii)
el volumen de importación del importador;
(iii)
el costo de manejo y disposición del total del producto importado, si hubiera
incumplimiento de la Ley;
(iv)
el hecho que la Ley permite imponer una multa de $10 por cada neumático,
si hubiera incumplimiento de la Ley;
(v)
el historial del importador ante el Departamento; y
(vi) otros factores que el Secretario a su discreción determine.