Regl. 5661, art. 8

Fondo para el Manejo o Exportación de Neumáticos Desechados

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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 8

(a) El Artículo 17 de la Ley autoriza la creación en el Departamento de un Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados al cual se ingresarán los cargos cobrados a los importadores de neumáticos. (b) El ingreso depositado en dicho Fondo se utilizará como se dispone a continuación: (1) un máximo de 91 por ciento del dinero recaudado se utilizará para otorgar un pago al manejador por cada neumático a procesar 0 a reciclar 0 que se use como fuente de energía; (2) un máximo de 46 por ciento del dinero recaudado se utilizará para otorgar un pago al exportador de neumáticos desechados por cada neumático que exporte. 10 La Autoridad podrá determinar de tiempo en tiempo el por ciento del pago que le corresponda a cada manejador o exportador, según sea el caso, tomando en consideración aquellos factores que considere pertinentes para lograr los propósitos de la Ley. (c) Los pagos a efectuarse a los manejadores y a los exportadores no excederán nunca del 100 por ciento de los recaudos existentes en el Fondo. El pago se otorgará una sola vez por un mismo material hasta su destino final. En la eventualidad de que se agoten los recaudos disponibles en el Fondo, las personas elegibles para el pago tendrán derecho a recibirlo tan pronto como hayan recaudos disponibles en el Fondo en el mismo orden en que se soliciten los pagos. (d) Solamente aquellos neumáticos de vehículos que sean desechados y reemplazados por neumáticos nuevos a partir del 1 de marzo de 1997 califican para el pago, excepto que el Departamento y la Junta dispongan lo contrario. Se presumirá que todo almacenador generará 200 neumáticos durante el mes de marzo de 1997. Cualquier almacenador que acumule más de 200 neumáticos deberá hacer disponible para inspección 0 fotocopia por las agencias pertinentes las facturas de neumáticos vendidos a sus clientes a partir del 1 de marzo de 1997. (e) El manejador de neumáticos desechados podrá ejercer como reciclador o procesador de neumáticos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Ley. El procesador de neumáticos desechados podrá ejercer como manejador o reciclador de neumáticos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. El reciclador de neumáticos desechados podrá ejercer como procesador O manejador de neumáticos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. (f) Los depósitos de chatarra (mejor conocidos como "junkers") serán considerados como almacenadores a partir del 1 de marzo de 1997 siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que dispone la Ley y este Reglamento para los almacenadores. Solamente califican para el pago aquellos neumáticos que genere el depósito de chatarra de vehículos recibidos a partir del 1 de marzo de 1997. 11
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