Regl. 5661, art. 8
Fondo para el Manejo o Exportación de Neumáticos Desechados
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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 8
(a)
El ArtÃculo 17 de la Ley autoriza la creación en el Departamento de un Fondo
para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados al cual se ingresarán los cargos
cobrados a los importadores de neumáticos.
(b) El ingreso depositado en dicho Fondo se utilizará como se dispone a
continuación:
(1)
un máximo de 91 por ciento del dinero recaudado se utilizará para otorgar
un pago al manejador por cada neumático a procesar 0 a reciclar 0 que se use como
fuente de energÃa;
(2)
un máximo de 46 por ciento del dinero recaudado se utilizará para otorgar
un pago al exportador de neumáticos desechados por cada neumático que exporte.
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La Autoridad podrá determinar de tiempo en tiempo el por ciento del pago que le
corresponda a cada manejador o exportador, según sea el caso, tomando en
consideración aquellos factores que considere pertinentes para lograr los propósitos de
la Ley.
(c) Los pagos a efectuarse a los manejadores y a los exportadores no
excederán nunca del 100 por ciento de los recaudos existentes en el Fondo. El pago se
otorgará una sola vez por un mismo material hasta su destino final. En la eventualidad de
que se agoten los recaudos disponibles en el Fondo, las personas elegibles para el pago
tendrán derecho a recibirlo tan pronto como hayan recaudos disponibles en el Fondo en
el mismo orden en que se soliciten los pagos.
(d) Solamente aquellos neumáticos de vehÃculos que sean desechados y
reemplazados por neumáticos nuevos a partir del 1 de marzo de 1997 califican para el
pago, excepto que el Departamento y la Junta dispongan lo contrario. Se presumirá que
todo almacenador generará 200 neumáticos durante el mes de marzo de 1997. Cualquier
almacenador que acumule más de 200 neumáticos deberá hacer disponible para
inspección 0 fotocopia por las agencias pertinentes las facturas de neumáticos vendidos
a sus clientes a partir del 1 de marzo de 1997.
(e) El manejador de neumáticos desechados podrá ejercer como reciclador o
procesador de neumáticos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por
la Ley. El procesador de neumáticos desechados podrá ejercer como manejador o
reciclador de neumáticos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la
Ley. El reciclador de neumáticos desechados podrá ejercer como procesador O
manejador de neumáticos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la
Ley.
(f) Los depósitos de chatarra (mejor conocidos como "junkers") serán
considerados como almacenadores a partir del 1 de marzo de 1997 siempre y cuando
cumplan con todos los requisitos que dispone la Ley y este Reglamento para los
almacenadores. Solamente califican para el pago aquellos neumáticos que genere el
depósito de chatarra de vehÃculos recibidos a partir del 1 de marzo de 1997.
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