Regl. 5661, art. 9
Pago del Fondo a las Agencias para Sufragar Gastos
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Cite as Reglamento Núm. 5661, Art. 9
El Departamento remitirá trimestralmente un 3 por ciento del dinero recaudado por
concepto del cobro del cargo a la Autoridad y otro 3 por ciento a la Junta para cubrir sus
respectivos gastos relacionados con sus funciones asignadas bajo la Ley.
El
Departamento también recibirá del Fondo un 3 por ciento del dinero recaudado del cobro
del cargo más los intereses que genere el dinero acumulado en el Fondo con el propósito
de sufragar los gastos administrativos relacionados con la Ley.