Regl. 5670, art. 3
Registro de Promotores de Espectáculos Públicos en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 5670, Art. 3
(a)
Se establece en el Departamento un registro de promotores de espectáculos
públicos. Este registro se llevará y se mantendrá en la OSPEP. El registro oficial deberá
incluir la siguiente, información:
(1)
nombre completo 0 razón social del promotor;
(2)
número de seguro social o número de cuenta patronal;
(3)
dirección fÃsica y postal donde está localizada la oficina del promotor, asÃ
como su número de teléfono;
(4)
en caso de que el promotor sea una corporación O sociedad, además de la
información solicitada en los incisos (1) al (3) deberá indicar la fecha y lugar de
incorporación o de organización, asà como el nombre y dirección de los oficiales de la
corporación o de la sociedad; y
(5) en caso de que la corporación O sociedad sea extranjera, el nombre,
dirección, teléfono y número de cuenta o seguro social del agente residente en Puerto
Rico.
Si el promotor se muda a otro lugar, deberá notificar a la OSPEP el cambio de
dirección dentro de los 15 dÃas a partir de la fecha en que cambió su dirección.