Regl. 5670, art. 3

Registro de Promotores de Espectáculos Públicos en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 5670, Art. 3

(a) Se establece en el Departamento un registro de promotores de espectáculos públicos. Este registro se llevará y se mantendrá en la OSPEP. El registro oficial deberá incluir la siguiente, información: (1) nombre completo 0 razón social del promotor; (2) número de seguro social o número de cuenta patronal; (3) dirección física y postal donde está localizada la oficina del promotor, así como su número de teléfono; (4) en caso de que el promotor sea una corporación O sociedad, además de la información solicitada en los incisos (1) al (3) deberá indicar la fecha y lugar de incorporación o de organización, así como el nombre y dirección de los oficiales de la corporación o de la sociedad; y (5) en caso de que la corporación O sociedad sea extranjera, el nombre, dirección, teléfono y número de cuenta o seguro social del agente residente en Puerto Rico. Si el promotor se muda a otro lugar, deberá notificar a la OSPEP el cambio de dirección dentro de los 15 días a partir de la fecha en que cambió su dirección.
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