Regl. 5670, art. 4
Requisitos para Operar como Promotor en Puerto Rico
Length: 906 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5670, Art. 4
(a)
Requisitos generales.- Toda persona interesada en operar como promotor
en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de cualesquiera otros
requisitos establecidos en este reglamento:
3
(1)
ser mayor de edad;
(2)
obtener una licencia expedida por la OSPEP;
(3) prestar una fianza de ejecución por cada espectáculo que presente, que
asegure la celebración del evento y que no se venderán boletos en exceso de la
capacidad del local donde se celebra dicho evento. La fianza puede ser consignada por
una compañÃa de fianzas que tenga oficinas en Puerto Rico. Además, la fianza deberá
responder por el pago de reembolso en caso de que se suspenda el evento y la misma
no será menor del 10 por ciento del costo del espectáculo;
(4) suministrar copias de las pólizas de seguro de responsabilidad pública que
respondan por accidentes sufridos por los espectadores asistentes al espectáculo que
hayan sido ocasionados por propiedad o personal bajo el control del promotor;
(5)
suministrar copia de la póliza del Fondo del Seguro del Estado que responda
por accidentes sufridos por personas empleadas por dicho promotor para llevar a cabo la
producción del evento; y
(6) en caso de corporaciones, cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm.
144 del 10 de agosto de 1995, conocida como "Ley General de Corporaciones".
(b) Requisitos para la concesión y entrega de la licencia.- Toda persona natural
o jurÃdica que desee obtener la licencia de promotor deberá someter ante la OSPEP una
solicitud en el formulario que a estos fines disponga el Secretario, acompañada de la
siguiente información o documentos:
(1)
evidencia de pago de la patente municipal requerida por la Ley Núm. 113 de
10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales";
(2) el número de seguro social o el número de cuenta patronal;
(3) el permiso de uso del local donde se ha de presentar el espectáculo;
(4) copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos del año
contributivo anterior al que se haga la solicitud de la licencia, En el caso de corporaciones
o sociedades, deberá presentar también copia de la planilla de cada uno de los oficiales
o socios de éstas;
4
(5) un certificado vigente de antecedentes penales del solicitante. En el caso
de corporaciones o sociedades, deberá presentarse también el certificado de
antecedentes penales de cada uno de los oficiales 0 socios de éstas;
(6) certificación negativa de deudas contributivas. En aquellos casos en que el
promotor tenga deudas contributivas, deberá presentar una certificación expedida por el
Departamento mediante la cual indique que está acogido a un plan de pagos debidamente
autorizado y aprobado por el Departamento, y que está al dÃa en el mismo. Si el promotor
no somete dicha certificación, no se concederá o entregará la licencia solicitada, ni la
renovación de ésta. Tan pronto la persona presente la evidencia aquà requerida, se le
concederá y entregará la licencia, o su renovación, siempre y cuando haya cumplido con
todos los demás requisitos establecidos en este reglamento;
(7) copia del certificado de incorporación; si la entidad es una sociedad,
entonces acompañará una relación de los nombres de los socios;
(8) nombre, dirección fÃsica y postal, número de seguro social o número de
cuenta patronal y teléfono del agente residente, en caso de corporaciones extranjeras;
(9) fianza para garantizar la contribución sobre ingresos sujeta a retención
según lo dispuesto en las Secciones 1147 y 1150 del SubtÃtulo A del Código, asà como los
impuestos por derechos de admisión a espectáculos públicos según lo requiere la Sección
2076 del SubtÃtulo B del Código;
(10) dos fotos 2 X 2; en el caso de las corporaciones, fotos del presidente,
secretario y tesorero y en el caso de sociedades, fotos de los socios.
La OSPEP tendrá 30 dÃas, a partir de la entrega completa de los documentos
requeridos, para verificar la veracidad de los documentos presentados y hacer la
determinación final de emitir o denegar la licencia.
(c) Renovación de licencia.- Todo promotor que esté interesado en renovar su
licencia, además de los requisitos y documentos requeridos en los incisos (1), (2), (3), (5),
(6), (7), (8) y (9) del párrafo (b), deberá someter una certificación de radicación de planillas
para los 4 años contributivos anteriores a la fecha de la solicitud de renovación. En el
5
caso de sociedades o corporaciones deberá someterse, además, la certificación de
radicación de planillas para el mismo perÃodo de cada uno de sus oficiales y directores.
(d) Denegación, suspensión o revocación de la licencia.- El Secretario podrá
denegar, suspender o revocar cualquier licencia solicitada o expedida de acuerdo a las
disposiciones de la Ley a toda persona que no cumpla con los requisitos establecidos en
este reglamento, con las Secciones 1147, 1150, 2052, 2076 y 6183 del Código, con la Ley
General de Corporaciones y a toda persona que haya sido convicta de delito grave por el
tráfico ilegal de drogas o sustancias controladas, o de armas o municiones, o haya sido
convicta de delito grave por violaciones a la Ley o a este reglamento.
(e) Traspaso de la licencia.- Ninguna persona podrá vender, prestar, ceder,
traspasar o de ninguna otra forma transferir a otra, cualquier licencia obtenida de acuerdo
a las disposiciones de este reglamento, a menos que tal transferencia sea debidamente
autorizada por el Secretario, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este
reglamento y de los procedimientos que adopten para su administración.