Regl. 5670, art. 4

Requisitos para Operar como Promotor en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 5670, Art. 4

(a) Requisitos generales.- Toda persona interesada en operar como promotor en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de cualesquiera otros requisitos establecidos en este reglamento: 3 (1) ser mayor de edad; (2) obtener una licencia expedida por la OSPEP; (3) prestar una fianza de ejecución por cada espectáculo que presente, que asegure la celebración del evento y que no se venderán boletos en exceso de la capacidad del local donde se celebra dicho evento. La fianza puede ser consignada por una compañía de fianzas que tenga oficinas en Puerto Rico. Además, la fianza deberá responder por el pago de reembolso en caso de que se suspenda el evento y la misma no será menor del 10 por ciento del costo del espectáculo; (4) suministrar copias de las pólizas de seguro de responsabilidad pública que respondan por accidentes sufridos por los espectadores asistentes al espectáculo que hayan sido ocasionados por propiedad o personal bajo el control del promotor; (5) suministrar copia de la póliza del Fondo del Seguro del Estado que responda por accidentes sufridos por personas empleadas por dicho promotor para llevar a cabo la producción del evento; y (6) en caso de corporaciones, cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 144 del 10 de agosto de 1995, conocida como "Ley General de Corporaciones". (b) Requisitos para la concesión y entrega de la licencia.- Toda persona natural o jurídica que desee obtener la licencia de promotor deberá someter ante la OSPEP una solicitud en el formulario que a estos fines disponga el Secretario, acompañada de la siguiente información o documentos: (1) evidencia de pago de la patente municipal requerida por la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales"; (2) el número de seguro social o el número de cuenta patronal; (3) el permiso de uso del local donde se ha de presentar el espectáculo; (4) copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo anterior al que se haga la solicitud de la licencia, En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentar también copia de la planilla de cada uno de los oficiales o socios de éstas; 4 (5) un certificado vigente de antecedentes penales del solicitante. En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentarse también el certificado de antecedentes penales de cada uno de los oficiales 0 socios de éstas; (6) certificación negativa de deudas contributivas. En aquellos casos en que el promotor tenga deudas contributivas, deberá presentar una certificación expedida por el Departamento mediante la cual indique que está acogido a un plan de pagos debidamente autorizado y aprobado por el Departamento, y que está al día en el mismo. Si el promotor no somete dicha certificación, no se concederá o entregará la licencia solicitada, ni la renovación de ésta. Tan pronto la persona presente la evidencia aquí requerida, se le concederá y entregará la licencia, o su renovación, siempre y cuando haya cumplido con todos los demás requisitos establecidos en este reglamento; (7) copia del certificado de incorporación; si la entidad es una sociedad, entonces acompañará una relación de los nombres de los socios; (8) nombre, dirección física y postal, número de seguro social o número de cuenta patronal y teléfono del agente residente, en caso de corporaciones extranjeras; (9) fianza para garantizar la contribución sobre ingresos sujeta a retención según lo dispuesto en las Secciones 1147 y 1150 del Subtítulo A del Código, así como los impuestos por derechos de admisión a espectáculos públicos según lo requiere la Sección 2076 del Subtítulo B del Código; (10) dos fotos 2 X 2; en el caso de las corporaciones, fotos del presidente, secretario y tesorero y en el caso de sociedades, fotos de los socios. La OSPEP tendrá 30 días, a partir de la entrega completa de los documentos requeridos, para verificar la veracidad de los documentos presentados y hacer la determinación final de emitir o denegar la licencia. (c) Renovación de licencia.- Todo promotor que esté interesado en renovar su licencia, además de los requisitos y documentos requeridos en los incisos (1), (2), (3), (5), (6), (7), (8) y (9) del párrafo (b), deberá someter una certificación de radicación de planillas para los 4 años contributivos anteriores a la fecha de la solicitud de renovación. En el 5 caso de sociedades o corporaciones deberá someterse, además, la certificación de radicación de planillas para el mismo período de cada uno de sus oficiales y directores. (d) Denegación, suspensión o revocación de la licencia.- El Secretario podrá denegar, suspender o revocar cualquier licencia solicitada o expedida de acuerdo a las disposiciones de la Ley a toda persona que no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, con las Secciones 1147, 1150, 2052, 2076 y 6183 del Código, con la Ley General de Corporaciones y a toda persona que haya sido convicta de delito grave por el tráfico ilegal de drogas o sustancias controladas, o de armas o municiones, o haya sido convicta de delito grave por violaciones a la Ley o a este reglamento. (e) Traspaso de la licencia.- Ninguna persona podrá vender, prestar, ceder, traspasar o de ninguna otra forma transferir a otra, cualquier licencia obtenida de acuerdo a las disposiciones de este reglamento, a menos que tal transferencia sea debidamente autorizada por el Secretario, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y de los procedimientos que adopten para su administración.
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