Regl. 5670, art. 5
Obligaciones del Promotor
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Cite as Reglamento Núm. 5670, Art. 5
(a) Notificación de forma de presentación del espectáculo.- El promotor deberá
informar al público de manera clara, en qué consistirá el espectáculo a presentarse. En
caso de tratarse de un espectáculo musical, deberá de informar al público la posibilidad
de que el artista utilice pistas o que realice un doblaje en una o más de sus
interpretaciones.
(b) Suspensión del espectáculo.- En caso de suspensión de cualquier
espectáculo, ya sea por causa fortuita 0 por cualquier otro motivo, el promotor tendrá la
obligación de reembolsar el importe de los boletos a los consumidores que hayan
adquirido los mismos, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión. El
promotor concederá al consumidor un mínimo de 7 días dentro de dicho período para que
éste pueda solicitar el reembolso. El promotor 0 la persona en quien éste delegue para
estos fines deberá estar disponible durante 8 horas laborables, incluyendo sábados, para
facilitar al consumidor la solicitud del reembolso sin que tenga que ausentarse del empleo.
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Además, tendrá la obligación de notificar por medio de la prensa, radio o televisión
de la suspensión del evento. Disponiéndose, que dará aviso durante horas razonables
en los medios antes señalados sobre las fechas, horarios y lugar donde se reembolsará
el dinero.