Regl. 5670, art. 6

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 5670, Art. 6

(a) Toda persona que actúe como promotor de un espectáculo en la jurisdicción de Puerto Rico sin solicitar su inscripción en el registro y obtener la licencia, estará sujeto a una multa administrativa de $10,000. (b) El propietario de las facilidades deberá exigir copia de la licencia del promotor para la adjudicación del local 0 predio, previo a la contratación del mismo. El administrador que preste, ceda, alquile, permute o arriende un local 0 área para la realización de un espectáculo a cualquier persona que no sea un promotor registrado estará sujeto a una multa administrativa de $10,000.
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