Regl. 5670, art. 7

Derechos de Licencia a Promotores de Espectáculos Públicos

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Cite as Reglamento Núm. 5670, Art. 7

(a) A partir del 1 de enero de 1998, todo promotor deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia de $200. (b) Tiempo y forma de pago del derecho de la licencia: (1) Los derechos de licencia requeridos en este reglamento se pagarán por el año natural completo no más tarde de la fecha en que la OSPEP le otorgue la licencia, (2) En los casos de renovación de licencia, los derechos se pagarán no más tarde del 31 de enero de cada año. (3) Los derechos de licencia fijados en este reglamento se pagarán mediante giro postal o bancario, moneda de curso legal, tarjeta de crédito o de cualquier otra forma que establezca el Secretario mediante reglamento. (i) El Secretario podrá requerir del contribuyente que tenga historial de haber emitido cheques que resultaron devueltos, que los pagos subsiguientes se efectúen mediante cheque certificado, cheque oficial o de gerente. (ii) Si el día que vence el pago de la licencia no es un día laborable, O cuando el contribuyente no pueda efectuar el pago porque las colecturías de rentas internas están 7 cerradas al público en horas laborables, el pago deberá hacerse el próximo día laborable o el próximo día en que dichas oficinas estén abiertas. (5) En el caso de demora en el pago de los derechos de licencia el promotor estará sujeto a las multas y penalidades establecidas en la Sección 6099 del Código.
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