Regl. 5670, art. 7
Derechos de Licencia a Promotores de Espectáculos Públicos
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Cite as Reglamento Núm. 5670, Art. 7
(a) A partir del 1 de enero de 1998, todo promotor deberá pagar un impuesto
anual por concepto de derechos de licencia de $200.
(b)
Tiempo y forma de pago del derecho de la licencia:
(1)
Los derechos de licencia requeridos en este reglamento se pagarán por el
año natural completo no más tarde de la fecha en que la OSPEP le otorgue la licencia,
(2)
En los casos de renovación de licencia, los derechos se pagarán no más
tarde del 31 de enero de cada año.
(3)
Los derechos de licencia fijados en este reglamento se pagarán mediante
giro postal o bancario, moneda de curso legal, tarjeta de crédito o de cualquier otra forma
que establezca el Secretario mediante reglamento.
(i)
El Secretario podrá requerir del contribuyente que tenga historial de haber
emitido cheques que resultaron devueltos, que los pagos subsiguientes se efectúen
mediante cheque certificado, cheque oficial o de gerente.
(ii)
Si el dÃa que vence el pago de la licencia no es un dÃa laborable, O cuando
el contribuyente no pueda efectuar el pago porque las colecturÃas de rentas internas están
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cerradas al público en horas laborables, el pago deberá hacerse el próximo dÃa laborable
o el próximo dÃa en que dichas oficinas estén abiertas.
(5) En el caso de demora en el pago de los derechos de licencia el promotor
estará sujeto a las multas y penalidades establecidas en la Sección 6099 del Código.