Regl. 5676, art. I

INTRODUCCIÓN

Length: 558 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. I

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), por los poderes y deberes que se le confieren por ley, es la responsable de velar porque se cumplan las pautas establecidas por el Código Eléctrico Nacional para la instalación de conductores o equipos que vayan a ser conectados al sistema eléctrico de la Autoridad. La Autoridad tiene también la facultad para hacer excepciones al Código, para que las mismas resulten aceptables al tipo de construcción eléctrica llevada a cabo en Puerto Rico, y que estén a tono con el clima, etc. Por consiguiente, este Reglamento contiene aquellas enmiendas que la Autoridad ha determinado conveniente hacer, para adaptar el Código Eléctrico Nacional vigente a la construcción eléctrica en Puerto Rico. Las construcciones eléctricas se dividen en tres tipos, a saber: Tipo 1 Construcción de instalaciones eléctricas Incluye las instalaciones interiores y exteriores. Incluye los alambres, conductos, equipos y demás accesorios que se necesitan en toda obra eléctrica para que reúna los requisitos mínimos de seguridad y calidad, entre el punto de conexión 0 acometida con las líneas de la Autoridad. Incluye, además, los receptáculos o tomacorrientes de toda casa, edificio, establecimiento o estructura. Tipo 2 Construcción de sistemas de distribución eléctrica Incluye la instalación de facilidades eléctricas para servir los proyectos de urbanizaciones 0 lotificaciones. Tipo 3 Construcción de extensiones de líneas eléctricas Incluye la instalación de líneas para llevar las facilidades eléctricas desde las líneas de la Autoridad hasta las urbanizaciones, lotificaciones y edificios. 2 Este Reglamento cubre principalmente la construcción eléctrica Tipo 1, e incluye parcialmente los Tipos 2 y 3 que son suplementados por otros manuales de la Autoridad. Este Reglamento también cubre las normas administrativas relacionadas con los servicios, para los cuales se hacen las instalaciones, las que son efectuadas por personal ajeno a la Autoridad y por cuenta del solicitante de servicio. La responsabilidad de la Autoridad en relación con la instalación eléctrica será siempre en el sentido de lo que se autoriza, requiera o permita en este Reglamento que sea transferido a la AEE. La instalación en sí y su funcionamiento será responsabilidad exclusiva del ingeniero electricista colegiado o perito electricista colegiado que firme el documento de "Certificación de Instalación Eléctrica". La aceptación y energización de la instalación por parte de la Autoridad no se interpretará como que tal responsabilidad es traspasada o compartida por la Autoridad. Las instalaciones eléctricas deberán ser efectuadas únicamente por el personal autorizado, según lo dispone la Ley del Colegio de Peritos Electricistas, Ley #131 del 28 de junio de 1969, enmendada a través de la Ley #122 del 12 de junio de 1980 y la Ley #7 del 19 de julio de 1985 que rigen estas actividades en Puerto Rico. La Autoridad no aceptará ni conectará a sus líneas instalaciones hechas por personal que no esté facultado por ley a realizarlas. Se recomienda que antes de comprar los materiales e iniciar los trabajos de construcción de alguna instalación, aun cuando exista un plano eléctrico aprobado o endosado por la Autoridad, que el perito electricista colegiado 0 ingeniero electricista colegiado se cerciore de que lo que se propone hacer está en armonía con las disposiciones de este Reglamento. Si éste tuviera dudas sobre la interpretación o alcance de las normas y requisitos aquí estipulados, deberá visitar la oficina correspondiente de la Autoridad para que se les aclaren. 3
Regl. 5676, art. I: INTRODUCCIÓN | Justis AI